Resolución 95/012
Apruébase la Resolución de DINACIA 85/2011, por la que se autorizó
provisoriamente a la empresa PLUNA S.A., a operar servicios de transporte
aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga, en las
rutas Montevideo - Asunción - Florianópolis y viceversa, y Montevideo -
Santiago de Chile - Florianópolis y viceversa.
(458*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 8 de Marzo de 2012
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 85/2011 de 28 de
febrero de 2011.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la Empresa PLUNA S.A. a operar servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga en las rutas Montevideo
- Asunción - Florianópolis y viceversa y Montevideo - Santiago de Chile -
Florianópolis y viceversa con derechos de quinta libertad del aire en
Asunción y Santiago de Chile, con dos frecuencias semanales y con inicio
de operaciones previsto para el 1ro. de enero de 2011, haciendo mención a
que dichas frecuencias no se superpondrán con las frecuencias directas de
Montevideo - Florianópolis - Montevideo.
CONSIDERANDO: I) que la empresa gestionante dio cumplimiento a los
requisitos previstos por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
III) que se recabó la intervención de la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil al amparo de lo establecido por el literal c) del artículo 3ro. del
Decreto 267/006 de 9 de agosto de 2006, según consta a fojas 38 del
expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.04363-4.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 85/2011 de 28 de febrero de 2011, dictada en
los términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977, por la cual se autorizó provisoriamente a la empresa PLUNA S.A. a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en las rutas Montevideo - Asunción -
Florianópolis y viceversa y Montevideo - Santiago de Chile - Florianópolis
y viceversa con derechos de quinta libertad del aire en Asunción y
Santiago de Chile, con dos frecuencias semanales y con inicio de
operaciones previsto para el 1ro. de enero de 2011, haciendo mención a que
dichas frecuencias no se superpondrán con las frecuencias directas de
Montevideo - Florianópolis - Montevideo.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION No. 085 2011
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso," 28 FEB
2011
VISTO: La solicitud de la empresa PLUNA S.A. para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en las rutas Montevideo-Asunción-Florianópolis y
viceversa y Montevideo-Santiago de Chile-Florianópolis y viceversa con
derechos de quinta libertad del aire en Asunción y Santiago de Chile, con
hasta (2) dos frecuencias semanales, haciendo mención a que las mismas no
se superpondrán con las frecuencias directas de
Montevideo-Florianóplis-Montevideo y con comienzo de operaciones previsto
para el 1° de enero de 2011.
CONSIDERANDO: I) Que por los actuales Acuerdos de Transporte Aéreo
Comercial que vinculan a nuestro país con la República de Chile, y con la
República del Paraguay, no existirían impedimentos en acceder a lo
peticionado.
II) Que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial,
Asesoría Letrada y lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil en su Sesión No. 46 de fecha 17 de febrero del año 2011.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa PLUNA S.A
con domicilio en la calle Miraflores 1445 del Departamento de Montevideo a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en las rutas Montevideo-Asunción-Florianópolis y
viceversa y Montevideo-Santiago de Chile-Florianópolis y viceversa con
derechos de quinta libertad del aire en Asunción y Santiago de Chile, con
dos frecuencias semanales y con inicio de operaciones previsto para el 1°
de enero de 2011, haciendo mención a que dichas frecuencias no se
superpondrán con las frecuencias directas de
Montevideo-Florianóplis-Montevideo.
2.- Las tarifas serán las oportunamente autorizadas por la Autoridad
Aeronáutica para las rutas solicitada y según surge de lo señalado en
Expediente No. 20460/10 Carpeta 39, por el Departamento de Evaluación y
Tarifas -Direccion de Transporte Aéreo Comercial.
3.- La base principal de operaciones será el Aeropuerto Internacional de
Carrasco.
4.- Las aeronaves a utilizar serán Bombardier CRJ 900 o las que la
Autoridad Aeronáutica autorice.
5.- Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
6.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por la
Autoridad Aeronáutica, y está sujeta a la aprobación definitiva por parte
del Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización si no lo fuera.
7.- La autorizada deberá iniciar las operaciones dentro del plazo de
noventa días de notificada la presente Resolución.
8.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa
autorización de la Autoridad Aeronáutica.
9.- La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales,
reglamentarios y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos, así como de las obligaciones que por la
presente asume la autorizada.
10.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dinacia:
a) Estar en las condiciones prevista por los RAU'S;
B) Poseer los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico;
c) El régimen jurídico de utilización de las aeronaves;
d) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeonaves;
11.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
10.- Notifíquese a la peticionante, tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Direccion General de
Infraestructura Aeronaútica (Circulación Aérea- Aeropuertos),
Administración y Finanzas, Asesoría Económico Financiera, Registro
Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.
Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
CNEL. (AV.) JESÚS IGLESIAS.