Fecha de Publicación: 24/07/2003
Página: 187-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 950/003

Otórgase por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a trabajadores de la 
firma OCA - LARGHERO.
(2.062)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 15 de julio de 2003
                                                                          
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora y Liquidadora de OCA - 
LARGHERO a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, 
que abona el Banco de Previsión Social, a 223 (doscientos veintitres), de 
sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha 
determinado la intervención y liquidación de la referida Institución. A 
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a 
la actividad se considera conveniente conceder una extensión al seguro 
por desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Institución instrumentar las 
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 223 (doscientos 
veintitres) trabajadores de OCA - LARGHERO que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.


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