Resolución 951/991
Modifican Pliego Particular aprobado por resolución 662/991, a regir llamado a Licitación Pública Internacional para la venta del predio en zona denominada "La Pastora", Parada 3 (Punta del Este).
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 27 de noviembre de 1991.
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 662/991 de 6 de setiembre de 1991.
Resultando: I) Que por el numeral 2° de la parte dispositiva de dicho acto se aprobó el Pliego Particular de Condiciones a regir en el llamado
a Licitación Pública Internacional para la venta del predio ubicado en la zona denominada "La Pastora", parada 3 de Punta del Este, con destino a
la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas,
Centro de Convenciones y Exposiciones, Casino y Servicios Anexos según el texto que se establece a continuación.
Considerando: I) Que se estima conveniente introducir modificaciones
al Pliego Particular de Condiciones, a los efectos de lograr la mayor participación de oferentes en la licitación mencionada;
II) Que las modificaciones permitirán además que el Estado pueda obtener un mayor beneficio económico a través del precio de la concesión de la explotación del Casino.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Modifícase el artículo 11 del Pliego Particular de Condiciones
aprobado por la resolución 662/991 de 6 de setiembre de 1991, a regir en el llamado a Licitación Pública Internacional para la venta del predio ubicado en la zona denominada "La Pastora", Parada 3 de Punta del Este
con destino a la construcción y explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas, Centro de Convenciones y Exposiciones, Casino y servicios anexos, prorrogando la fecha de recepción y apertura de propuestas para
el 27 de enero de 1992.
Modifícase el artículo 6° del pliego referido el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°) Los proponentes deberán ofertar respecto al precio del inmueble teniendo como base el valor de tasación estimado por la
Dirección General del Catastro Nacional en la suma de U$S 6:661.722.47 (dólares americanos seis millones seiscientos sesenta y un mil
setecientos veintidós con cuarenta y siete centavos) el que se abonará de la siguiente forma: una cuota al contado equivalente al 31.5% del precio
a entregarse a la Administración de Ferrocarriles del Estado en el acto
de la firma del contrato de enajenación y el saldo en tres cuotas anuales iguales y consecutivas con el interés del Libor a un año, a favor de la Intendencia Municipal de Maldonado.
El Hotel, el Centro de Convenciones y el Casino serán explotados por
los adquirentes.
El Hotel deberá funcionar en un régimen de disponibilidad de sus instalaciones de un 100% durante la alta temporada, entendiéndose por
ésta el lapso comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de abril, manteniendo los servicios para operar con un mínimo de 50% de las mismas en baja temporada, es decir el resto del año.
El Centro de Convenciones y Exposiciones deberá estar habilitado para funcionar durante todo el año.
El Casino deberá funcionar durante todo el año. Las mesas de juego del Casino y los servicios conexos serán explotados por la administración del Hotel.
Los proponentes podrán ofertar como precio de la concesión una suma no inferior a 3 millones de dólares anuales.
El precio deberá ser depositado en el Banco de la República Oriental
del Uruguay en una cuenta especial que se abrirá a tales efectos a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas.
La primera anualidad se abonará del 1° al 10 de enero del año siguiente al comienzo de la explotación y las restantes serán exigibles anualmente en la misma fecha".
Modifícase el literal e) del artículo 8° del Pliego de Condiciones Particulares el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e) Antecedentes de hotelería, económicos y financieros del oferente que respalden su responsabilidad, debiendo aportar documentación probatoria
de que dispone de medios adecuados para cumplir debidamente los compromisos que propone asumir, estado de situación patrimonial y balance de los últimos cinco años.
Para el caso de registrar antecedentes en la explotación de juegos de azar, deberá acreditarse buena conducta en el ejercicio de dicha actividad.
En el caso de tratarse de sociedades que carezcan de antecedentes se tendrán en cuenta a los efectos de su calificación los antecedentes que aporten sus integrantes o accionistas. Asimismo, los integrantes o accionistas deberán acreditar fehacientemente la relación jurídica que
los vincula a la sociedad.
Todos los escritos que los oferentes incluyan dentro del "Sobre N° 1" deberán estar debidamente firmados y extendidos en un original y dos copias simples. La documentación agregada, así como los escritos que se presenten deberán estar debidamente foliados y relacionados entre sí".
Modifícase el numeral 7 I) del artículo 8° en el sentido de establecer que donde dice: "Láminas Técnicas - Un juego de copias heliográficas en blanco y negro sobre paneles rígidos de 1.20 m. x 1.00 m. que incluyan ...", debe decir: "Láminas Técnicas - Un juego de copias heliográficas en blanco y negro sobre paneles rígidos de hasta 1.20 m. x 1.40 m. que incluyan ..."
Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 8°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El "Sobre N° 2" deberá contener:
Escrito firmado por el proponente en el que constará:
a) Nombre y domicilio del proponente,
b) Oferta en U$S (dólares americanos) para la adquisición del predio;
c) Oferta en U$S (dólares americanos) para la concesión de la
explotación del Casino."
Se modifica el artículo 18 del Pliego de Condiciones Particulares el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18) "La Comisión" confeccionará una nómina con los oferentes que a su juicio estén habilitados para participar en la etapa siguiente.
La Comisión al emitir su pronunciamiento deberá tener presente el cumplimiento, por parte de los ofertantes de los requisitos exigidos por el presente Pliego y sus Anexos, los antecedentes y solvencia de los mismos, los valores arquitectónicos de los anteproyectos presentados y el monto de la inversión.
"La Comisión" requerirá preceptivamente el asesoramiento técnico necesario para evaluar los aspectos arquitectónicos del proyecto".
Modifícase el artículo 20 del Pliego mencionado el quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 20) La apertura de los 'Sobre N° 2' se realizará en la misma forma que la establecida en el artículo 16 del presente Pliego.
La Comisión emitirá su pronunciamiento dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la apertura del 'Sobre N° 2',
tomando en consideración exclusivamente en esta etapa, las sumas
ofertadas para la adquisición del predio y para la concesión de la explotación del Casino".