Modifícase el artículo 6° del pliego referido el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°) Los proponentes deberán ofertar respecto al precio del inmueble teniendo como base el valor de tasación estimado por la
Dirección General del Catastro Nacional en la suma de U$S 6:661.722.47 (dólares americanos seis millones seiscientos sesenta y un mil
setecientos veintidós con cuarenta y siete centavos) el que se abonará de la siguiente forma: una cuota al contado equivalente al 31.5% del precio
a entregarse a la Administración de Ferrocarriles del Estado en el acto
de la firma del contrato de enajenación y el saldo en tres cuotas anuales iguales y consecutivas con el interés del Libor a un año, a favor de la Intendencia Municipal de Maldonado.
El Hotel, el Centro de Convenciones y el Casino serán explotados por
los adquirentes.
El Hotel deberá funcionar en un régimen de disponibilidad de sus instalaciones de un 100% durante la alta temporada, entendiéndose por
ésta el lapso comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de abril, manteniendo los servicios para operar con un mínimo de 50% de las mismas en baja temporada, es decir el resto del año.
El Centro de Convenciones y Exposiciones deberá estar habilitado para funcionar durante todo el año.
El Casino deberá funcionar durante todo el año. Las mesas de juego del Casino y los servicios conexos serán explotados por la administración del Hotel.
Los proponentes podrán ofertar como precio de la concesión una suma no inferior a 3 millones de dólares anuales.
El precio deberá ser depositado en el Banco de la República Oriental
del Uruguay en una cuenta especial que se abrirá a tales efectos a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas.
La primera anualidad se abonará del 1° al 10 de enero del año siguiente al comienzo de la explotación y las restantes serán exigibles anualmente en la misma fecha".