Fecha de Publicación: 24/07/2001
Página: 214-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución 955/001

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por 
CONAPROLE.
(1.825*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 19 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE 
(CONAPROLE), tendiente a obtener la declaración de promovido, al amparo 
de lo dispuesto en el artículo 9º, de la ley Nº 17.243, de 29 de junio de 
2000, del proyecto de inversión para la adquisición de equipos 
informáticos y de software, que se instalarán en los establecimientos de 
hasta mil de sus socios cooperarios, que integran el listado que se 
anexa;

RESULTANDO: I) que el proyecto provee a los socios cooperarios de la 
herramienta informática necesaria para mejorar la gestión de sus 
establecimientos y facilita la trasmisión de información entre los tambos 
y la Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una mejora en la 
eficiencia de la producción primaria e industrial;

II) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12º, de la ley 
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que, sin perjuicio de la 
aplicación de los beneficios establecidos por dicha ley, en sus artículos 
7º y 8º, en lo referido a la exención de I.V.A. a la importación y 
enajenación de equipos para el procesamiento electrónico de datos, 
corresponde la declaración promocional para la actividad del proyecto de 
inversión presentado por Conaprole y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de 
Ganadería Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por Conaprole es 
viable, financiera y económicamente y cumple con lo dispuesto en el 
artículo 9º, de la ley Nº 17.243, pues se trata de "actividades 
desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios 
tendientes a la reducción de costos y a la aplicación de nuevas 
tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la 
rentabilidad de sus establecimientos";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por 
la Comisión de Aplicación conforme al artículo 12º de la ley Nº 16.906, 
de 7 de enero de 1998; a lo dispuesto en el artículo 9º, de la ley Nº 
17.243, de 29 de junio de 2000, a las demás disposiciones aplicables de 
la ley Nº 16.906 y su decreto reglamentario Nº 92/998, de 21 de abril de 
1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por CONAPROLE, que tiene como finalidad la adquisición de equipamiento 
informático para hasta 1.000 (un mil) establecimientos lecheros de sus 
socios cooperarios que integran el listado que se anexa.

2

 Exonérase, en forma total, a la empresa CONAPROLE del Impuesto al Valor 
Agregado y de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero 
Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y en general 
de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación 
del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y declarado "no 
competitivo de la industria nacional", hasta una cantidad máxima de:
-  500 (quinientos) microcomputadores modelo IBM Aptiva o similar, 
   compuestos de:
   computador, disco duro, unidad CD - ROM, tarjeta de sonido, 
   micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera,
   mouse, teclado, monitor color;
-  500 (quinientos) microcomputadores modelo Compaq Presario o 
   similar, compuestos de:
   computador, disco duro, unidad CD - ROM, tarjeta de sonido, 
   micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse, 
   teclado, monitor color;
-  1000 (un mil) impresoras color con cartucho de tinta Hewlett 
   Packard o similar;
-  300 (trescientas) unidades UPS para proteger los equipos de 
   descargas eléctricas y sobre tensiones.

3

 A los efectos del control y seguimiento, CONAPROLE deberá presentar dos 
tipos de informes: a) un informe trimestral sobre las transferencias de 
los equipos a los socios de la Cooperativa, de modo de verificar la 
correspondencia entre los equipos transferidos e importados y b) un 
informe anual durante la vida útil de los equipos sobre la implantación y 
cumplimiento de las metas del proyecto. Ambos informes deberán 
presentarse ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la 
Comisión de Aplicación.

4

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como el objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan, 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

5

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE, GONZALO GONZALEZ, ALBERTO BENSION.


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