Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 259-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 962/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 369/998
que autorizó a la empresa argentina AERO FEDERAL S.A. para operar
servicios de transporte aéreo público internacional no regular de
pasajeros, correo y carga entre puntos del territorio argentino y
uruguayo.
(2.221*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 26 de octubre de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 369/998 de fecha 31 de diciembre de 1998.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
argentina AERO FEDERAL S.A con domicilio en la calle Rincón 512
Escritorio 402 (Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular de pasajeros, correo y carga, entre
puntos del territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ro., 4to.,
5to. y 6to. libertades.-

CONSIDERANDO: I) que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay.-

II) que la empresa peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a
los requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/977 de fecha
25 de enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2
de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto por el
Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
369/998 de fecha 31 de diciembre de 1998.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.
  
                         RESOLUCION Nº 369,98

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 1998

VISTO: La solicitud de la empresa argentina AERO FEDERAL S.A para que se
le autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional,
no regular de pasajeros, correo y carga, entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.-

II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina AERO FEDERAL S.A con domicilio en la calle Rincón 512
Escritorio 402 (Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular de pasajeros, correo y carga entre
puntos del territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y
6ª libertades.

2.- El servicio será cumplido con la aeronave Beechcraft, Modelo 90A,
matrícula LV-WMG, Nº de Serie LJ 1395 o las que autorice la Dirección
General de Aviación Civil, la que determinará las limitaciones operativas
a que deberá ajustarse la autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.

8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.

Recibido por D. O. el 2 de Noviembre de 1999
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