Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 340,98
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 08 de diciembre de 1998
VISTO: La solicitud de la empresa Martinair Holland N.V. de que sea
autorizada a explotar servicios de transporte aéreo público no regular
internacional de carga pura desde puntos de Europa, vía Sud América y
desde la República Oriental el Uruguay y Puntos en Norte América, vía
puntos en América del Sur, hacia y desde la República Oriental del
Uruguay.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso las circunstancias de urgencia que
ameritan otorgar la autorización al amparo de lo dispuesto por el
artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio de
1941.
ATENTO: A los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa Martinair Holland N.V a explotar
los servicios de transporte aéreo público no regular internacional de
carga pura desde puntos de Europa, vía Sud América y desde la República
Oriental del Uruguay y Puntos en Norte América, vía puntos en América del
Sur, hacia y desde la República Oriental del Uruguay.
2.- Las aeronaves a utilizar serán las matriculadas con equipo MD11:
PH-MCP, PH-MCR, PH-MCS, PH-MCT, PH-MCU y con B747-200: PH-MCE, PH-MCF y
PH-MCN.
3.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.
4.- Antes de operar deberá registrar los seguros de precepto en el
Registro Nacional de Aeronaves.
5.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.
6.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en los Rreglamentos de Aviación
Civil (RACS).
7.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Divisiones Transporte Aereo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada. EL
DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.