Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 261-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 340,98

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                       Montevideo, 08 de diciembre de 1998

VISTO: La solicitud de la empresa Martinair Holland N.V. de que sea
autorizada a explotar servicios de transporte aéreo público no regular
internacional de carga pura desde puntos de Europa, vía Sud América y
desde la República Oriental el Uruguay y Puntos en Norte América, vía
puntos en América del Sur, hacia y desde la República Oriental del
Uruguay.

CONSIDERANDO: Que se dan en el caso las circunstancias de urgencia que
ameritan otorgar la autorización al amparo de lo dispuesto por el
artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio de
1941.

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa Martinair Holland N.V a explotar
los servicios de transporte aéreo público no regular internacional de
carga pura desde puntos de Europa, vía Sud América y desde la República
Oriental del Uruguay y Puntos en Norte América, vía puntos en América del
Sur, hacia y desde la República Oriental del Uruguay.

2.- Las aeronaves a utilizar serán las matriculadas con equipo MD11:
PH-MCP, PH-MCR, PH-MCS, PH-MCT, PH-MCU y con B747-200: PH-MCE, PH-MCF y
PH-MCN.

3.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.

4.- Antes de operar deberá registrar los seguros de precepto en el
Registro Nacional de Aeronaves.

5.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.

6.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en los Rreglamentos de Aviación
Civil (RACS).

7.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Divisiones Transporte Aereo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada. EL
DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.
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