Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 262-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 69/999
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                         Montevideo, 03 de febrero de 1999

VISTO: La solicitud de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS de que sean
aprobadas tarifas desde Montevideo (República Oriental del Uruguay) a las
ciudades de Miami y Nueva York con pago anticipado (APEX) de excursión en
clase económica que se detallan en la parte resolutiva.

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas deben constituir
un hecho inmediato para lograr los fines que se propone por lo que
corresponde aplicar el artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
1124 de fecha 04 de junio de 1941.

ATENTO: A los informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de fecha 04 de junio
de 1941, las siguientes tarifas:

TARIFA DE EXCURSION CON PAGO ANTICIPADO (APEX)
DESDE MONTEVIDEO A MIAMI/NUEVA YORK
Sujeta a las condiciones de la Resolución Estándar Nº 100, excepto como
sigue:

1)  APLICACION
    A) Tarifas especiales de excursión con pago anticipado (APEX) en clase
       económica para viajes de ida y vuelta, circulares, angulares de
       retorno, desde Montevideo a Miami/Nueva York.

3)  TARIFAS
    DESDE MONTEVIDEO A:
    MIAMI (diurno) SAP1M     USD 579.-
    MIAMI/NUEVA YORK (nocturno): Lunes a Miércoles SXAP1M  USD 679.-
                                 Jueves a domingo SWAP1M   USD 729.-

4)  TARIFA PARA NIÑOS E INFANTES
    A) 1) Niños pagan la tarifa de adultos.
    2) Infantes 10% de la tarifa de adulto aplicable

6)  PERIODO DE APLICACION
    A) desde el 3 de febrero de 1999 al 31 de mayo de 1999.
    Todo el viaje deberá estar completado al 30 de junio de 1999.

7)  ESTADIA MINIMA
    3 Días

9)  ESTADIA MAXIMA
    1 Mes

10) EXTENSION VALIDEZ
    A) No se permite por razones medicas

11) PARADAS ESTANCIA
    No se permiten

12) RUTA
    En servicios de AR y otros transportadores con derecho de operación en
    estas rutas.

14) CONSTRUCCION Y COMBINACIONES
La mitad de la tarifa de Código SAP1M podrá combinarse con la mitad de las
tarifas SXAP1M y SWAP1M.-

16) RESERVAS
    A) 1) Deberán realizarse hasta 3 días antes de la partida
       2) Deberán ser confirmadas para la totalidad del viaje
       3) Clase de reserva para AR:     S

17) PAGO
    A) Deberá completarse dentro de las 48 horas de efectuadas las
       reservas

18) EMISION
    A) 1) Deberá completarse dentro de las 48 horas de efectuadas las
          reservas
       2) Los billetes deben tener reserva confirmada por la totalidad del
          viaje.
       3) Los billetes y cualquier reemisión subsiguiente deberán llevar
          la leyenda NONREF/APEX

19) REINTEGRO POR CANCELACION Y NO PRESENTACION
    A) 1) Por cancelación:
          I)   Hasta 72 horas antes de la partida; reintegrar la tarifa
               abonada menos USD 100
          II)  Después de la partida; no corresponde reintegro
          III) El monto no reembolsable podrá utilizarse como crédito para
               el pago de cualquier tarifa más alta.- El monto original no
               reembolsable continúa bajo tal condición. El nuevo billete
               cualquier emisión subsiguiente deberá llevar la leyenda
               NONREF/APEX

       2) Por no presentación: no corresponde reintegro

20) CAMBIO DE RESERVA Y CAMBIO DE RUTA
    A) 1) Cambio de reserva:
          I)   Antes de la partida; se permite un solo cambio con un cargo
               de USD 100
          II)  Después de la partida; no se permite.

       2) Cambio de ruta: no se permite.

2.- Las siguientes tarifas son aplicables para AEROLINEAS ARGENTINAS y
otros transportadores con derecho de operación en las rutas solicitadas y
serán aplicables a partir del 03 de febrero de 1999 hasta el 31 de mayo
de 1999.

3.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y Asesoría Letrada.
POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Y/P/S ORDEN
EL DIRECTOR DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL, DR. SERGIO PEREZ LAURO.
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