Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 263-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 967/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 8/999
por la cual se aprobó el paquete de tarifas IATA TC12 Sudatlántico -
Norte/ Central/ del Sur - Africa aprobado en Conferencia de Ginebra en
las fechas que se determinan.
(2.226)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 26 de octubre de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 8/999 de fecha 12 de enero de 1999.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se aprobó el paquete de
tarifas IATA TC12 Sudatlántico - Norte/ Central/ del Sur - Africa, que
fuera aprobado en Conferencia de Ginebra, celebrada los días 22 al 24 de
enero de 1998.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 de las Normas de
Política Aeronáutica de la República Oriental del Uruguay aprobadas por
el Decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 2
de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto por el
Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 8/999
de fecha 12 de enero de 1999.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 08/999

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                           Montevideo, 12 de enero de 1999

VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines,
en representación de sus asociadas para la aprobación del paquete
tarifario IATA TC12 Sudatlántico - Norte/ Central/ Del Sur - Africa, que
fuera aprobado en Conferencia de Ginebra del 22-24 ENE/98, que se detalla
en la parte resolutiva.

RESULTANDO: I) Que el paquete tarifario ya ha sido declarado efectivo por
IATA.

II) Que la vigencia de las tarifas debe ser inmediata para lograr los
fines que se propone por lo que corresponde aplicar el artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo informado por la División Transportes Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1º.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo No. 1124 de 4 de junio de 1941, el paquete tarifario IATA TC12,
que a continuación se detalla:
TC12 SUDATLANTICO - AFRICA

                        CONDICIONES DE APLICACION

RESO. 001 a: RESOLUCION ESPECIAL DE APLICACION

Se resuelve que,

1.  las siguientes Resoluciones referidas en Párrafo 2) serán adoptadas
    para aplicarse entre puntos del TC12 Sudatlántico - sub-área de Africa
    excepto a/desde Libia y desde Nigeria

2.  001zz, 044i, 054i, 064i, 071i, 071j, 072u, 076c, 078b, 081e, 081uu,
    086e, 086f

RESO. OO2: RESOLUCION DE REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve que, para aplicación entre puntos del TC12
Sudatlántico-sub-área de Africa

1.  las siguientes Resoluciones se revalidan hasta su fecha de expiración:
    001zz, 064i

2.  los Anexos de las tarifas a las Resoluciones son modificados de
    acuerdo al Anexo de esta Resolución

RESO. 044i: TARIFAS DE CLASE EJECUTIVA SUDATLANTICO-AFRICA
            REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:

1.  se agrega Párrafo 3) y el siguiente Párrafo es renumerado:
    3) La tarifa infantil es un 67% de la tarifa de adultos

RESO. 054i: TARIFAS DE PRIMERA CLASE SUTLANTICO-AFRICA
                REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:

1.- se agrega Párrafo 2) y el siguiente Párrafo es renumerado:
    2) La tarifa de niños es un 67% de la tarifa aplicable de adultos

RESO. 071i: TARIFAS DE EXCURSION DESDE EL SUDATLANTICO A AFRICA
                REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:

1.  enmienda al Párrafo 7)B):

7)  ESTADIA MINIMA

     B) constando desde el día siguiente a la partida en el sector
        transatlántico de salida, al primer día en que el viaje de retorno
        del sector transatlántico, pueda comenzar desde el último punto de
        parada con estancia (incluyendo, para este propósito, el punto de
        retorno)

RESO. 072u: TARIFAS DE XCURSION ENTRE EL SUDATLANTICO Y BOTSWANA,
            MOZANBIQUE, NAMIBIA, SUDAFRICA
                REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:

1-  enmienda al Párrafo 6)A)2).

    6)  PERIODOS DE APLICACION

        a) desde el Sud Atlántico:

                         Alta:   H 26 Jun - 02 Ago
                                 H 27 Nov - 21 Feb
                         Baja:   L 22 Feb - 25 Jun
                                 L 03 Ago. - 26 Nov

        b) desde Africa
                         Alta:  H 19 Jun - 02 Ago
                                H 27 Nov - 21 Feb
                         Baja:  L 22 Feb - 18 Jun
                                L 03 Ago - 26 Nov

2.  enmienda al Párrafo 9)A):

    9)  ESTADIA MAXIMA

          A)   6 meses

3.  enmienda al Párrafo 11)A)2):

    11) PARADAS CON ESTANCIA

        A)2) adicionales permitidas, cada una a cargo de:
             BWP 37, MZM 1141000, NAD 600, USD 100, ZAR 600

RESO. 076c: TARIFAS PEX ENTRE EL SUDATLANTICO Y BTSWANA, NAMIBIA,
            SUDAFRICA
                REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve al reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:

1.  enmienda al Párrafo 6)A)2):

    6)  PERIODO DE APLICACION

        A)2) períodos estacionales

             a)  desde el Sud Atlántico:


                    Alta:  H 26 Jun - 02 Ago
                           H 27 Nov - 21 Feb
                    Baja:  L 22 Feb - 25 Jun
                           L 03 Ago. - 26 Nov
             b)  desde Africa

                    Alta:   H 19 Jun - 02 Ago
                            H 27 Nov - 21 Feb
                    Baja:   L 22 Feb - 18 Jun
                            L 03 Ago - 26 Nov

2.- enmienda al Párrafo 9)A):

    9)  ESTADIA MAXIMA

          A) 4 meses

3.- enmienda al Párrafo 11)A)2):

    11) PARADAS CON ESTANCIA
        A)2) uno adicional permitido en cada dirección cada uno con un
             cargo de:
             BWP 370, NAD 600, USD 100, ZAR 600

RESO. 078b: TARIFAS SUPER PEX ENTRE EL SUDATLANTICO Y SUDAFRICA
REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:

1.  enmienda al Párrafo 6) A) 2):

    6)  PERIODO DE APLICACION

        A)2) períodos estacionales

             a)  desde el Sud Atlántico:

                 Alta:  H 26 Jun - 02 Ago
                        H 27 Nov - 21 Feb
                 Baja:  L 22 Feb - 25 Jun
                        L 03 Ago. - 26 Nov

             b)  desde Africa

                 Alta:  H 19 Jun - 02 Ago
                        H 27 Nov - 21 Feb
                 Baja:  L 22 Feb - 18 Jun
                        L 03 Ago - 26 Nov

2.  enmienda al Párrafo 7)A)

    7)  ESTADIA MINIMA

        A) 10 días

RESO. 081 uu:  TARIFAS DE XCURSION INDIVIDUAL CON TURISMO INCLUIDO DESDE
               EL SUDATLANTICO A BOSWANA, MOZMBIQUE SUPER PEX ENTRE EL
               SUDATLANTICO Y SUDAFRICA

1.  enmienda al Párrafo 6)A)2):

    6)  PERIODO DE APLICACION

        A)2) períodos estacionales

             Alta:   H 26 Jun - 02 Ago
                     H 27 Nov - 21 Feb
             Baja:   L 22 Feb - 25 Jun
                     L 03 Ago. - 26 Nov

2.  se cancela el Párrafo 19):

    19) DEVOLUCION POR CANCELACION Y PRESENTACION DE EMBARQUE

        Cancelado

1.  enmienda al Párrafo 26)A)2):

    26) PRECIO MINIMO DEL VIAJE

    A)2) si el operador turístico permite el descuento para los servicios
    terrestres para niños e infantes, el precio mínimo del viaje deber ser
    reducido en la misma medida

2º.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.

3º.- Quedan sin efecto las disposiciones contenidas en anteriores
Resoluciones de esta Dirección General que se opongan a la presente.

4º.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo y vuelva
a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL.
(NAV.) FELIX A. TORNONI

Recibido por D. O. el 2 Noviembre de 1999
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