Resolución 97/012
Apruébase la Resolución de DINACIA 386/2010, por la que se autorizó
provisoriamente a la empresa LOS CIPRESES S.A., a operar servicios de
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga, en
las rutas Punta del Este - Aeroparque - Florianópolis y Punta del Este -
Aeroparque - Porto Alegre.
(460*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 8 de Marzo de 2012
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por la
cual solicita se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional
386/2010 de 29 de julio de 2010.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la Empresa LOS CIPRESES S.A. (BQB LINEAS AEREAS), a operar servicios de
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga en las
rutas Punta del Este - Aeroparque - Florianópolis con hasta 14 (catorce)
frecuencias semanales y Punta del Este - Aeroparque - Porto Alegre con
hasta 14 (catorce) frecuencias semanales.
CONSIDERANDO: I) que la Empresa solicitante ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
III) que se recabó la intervención de la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil al amparo de lo establecido por el literal c) del artículo 3ro. del
Decreto 267/006 de 9 de agosto de 2006, según consta a fojas 12 del
expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.07240-5.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 386/2010 de 29 de julio de 2010, dictada en
los términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977
por la que se se autorizó provisoriamente a la Empresa LOS CIPRESES S.A.
(BQB LINEAS AEREAS), a operar servicios de transporte aéreo internacional
regular de pasajeros, correo y carga, en las rutas Punta del Este -
Aeroparque - Florianópolis con hasta 14 (catorce) frecuencias semanales y
Punta del Este - Aeroparque - Porto Alegre con hasta 14 (catorce)
frecuencias semanales.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION No. 386 2010
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 29 JUL.
2010
VISTO: La solicitud de la empresa LOS CIPRESES S.A. (BQB LINEAS AEREAS)
para que sea autorizada a operar servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga en las rutas Punta del
Este-Aeroparque-Florianópolis con hasta (14) catorce frecuencias semanales
y Punta del Este-Aeroparque-Porto Alegre con hasta (14) catorce
frecuencias semanales.
RESULTANDO: I) Que la petición ha sido instruida en debida forma, y los
dictámenes producidos por las dependencias a competentes en sus
respectivas áreas son favorables al otorgamiento que se gestiona,
condicionando el ejercicio de la actividad que se autoriza al cumplimiento
previo por parte de la empresa de los requisitos que más adelante se
detallarán.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977,
artículo 106 del Código Aeronáutico, a lo informado por la Dirección
Transporte Aéreo Comercial y Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la
Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión N° 40 de fecha 15 de
julio del año 2010 en cuanto hace lugar a los servicios que por la
presente se autorizarán.
EL DIRECTOR NACIONAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa LOS CIPRESES
S.A. (BQB LINEAS AEREAS) con domicilio constituído en la calle Río Negro
No. 1394 Piso 2 de la ciudad de Montevideo, a operar servicios de
transporte internacional regular de pasajeros, correo y carga en rutas
Punta del Este-Aeroparque-Florianópolis con hasta (14) catorce frecuencias
semanales y Punta del Este-Aeroparque-Porto Alegre con hasta (14)
frecuencias semanales.
2) La base de operaciones será en el Aeropuerto Internacional de Laguna
del Sauce.
3) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 serán
las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad automática de
la autorización operativa.
4) Las aeronaves a utilizar serán ATR o las que la Autoridad Aeronáutica
autorice.
5) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
6) Los servicios que por la presente se autorizan lo son al amparo de lo
establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo que vincula a Uruguay con la
República Federativa de Brasil, y con la República Argentina.
7) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
8) La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de
ciento veinte (120) días el que comenzará a computarse a partir de la
culminación de su proceso de certificación, so pena de caducidad o
revocación de ésta.
9) Antes del comienzo de las operaciones y dentro del plazo noventa (90)
días la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU's;
b) Poseer los certificados de matrícula y Aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico;
c) El régimen jurídico de utilización de las aeronaves;
d) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
10) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
11) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
12) La Dirección Nacional evaluará periódicamente el ejercicio de las
autorizaciones que en este acto se otorgan, y adoptará las adecuaciones,
modificaciones y medidas que estime corresponda, pudiendo modificar
unilateralmente las condiciones de la prestación de los servicios que se
autorizan, cuando el interés público así lo requiera.
13) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
14) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Administración y
Finanzas, Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, (Aeropuertos,
Circulación Aérea), Asesoría Económico Financiera, Registro Nacional de
Aeronaves y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
BRIG. GRAL. (AV.) JOSÉ C. LUPINACCI.