Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 267-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 970/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 294/998
por la cual se deja sin efecto la Resolución 59/996, no autorizándose el
incremento solicitado para la tarifa normal en clase económica a las
empresas Aerolíneas Argentinas y Pluna S.A.
(2.229)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 26 de octubre de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 294/998 de fecha 6 de noviembre de 1998.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se aprobaron la revalidación
de la vigencia de las tarifas normales de Orden de Gobierno para los
servicios de Puente Aéreo entre Montevideo (CSO) - Buenos Aires
(Aeropuerto Jorge Newberry) en clase económica (Y2), en clase ejecutiva
(C) y de la tarifa de excursión (VAP30), la evacuación de una nueva
tarifa promocional código (YAP2M) y las enmiendas realizadas a las
condiciones de aplicación de estas tarifas.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 de las Normas de
Política Aeronáutica de la República Oriental del Uruguay aprobadas por
el Decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 2
de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II, del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto por el
Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
294/998 de fecha 6 de noviembre de 1998.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 294,98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                        Montevideo, 6 de noviembre de 1998

VISTO: La gestión promovida por las empresas Aerolíneas Argentinas y
Pluna S.A. para que se autoricen cambios en la estructura de las tarifas
de Orden de Gobierno para los Servicios de Puente Aéreo entre Montevideo
y el Aeropuerto Jorge Newbery de la ciudad de Buenos Aires o viceversa y
sus condiciones de aplicación, aprobadas por Resoluciones de esta
Dirección General Nos. 59/996 del 29 de abril de 1996 y 23/997 del 06 de
marzo de 1997 con el fin de adecuar la misma a la real necesidad del
mercado

RESULTANDO: Que por razones de urgencia se justifica sea dictada la
presente de acuerdo con el artículo 2º de la reglamentación aprobada por
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 junio de 1941.

CONSIDERANDO: Que se han dado las condiciones de urgencia que habilita la
aplicación del Artículo 2º de la Reglamentación aprobada por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo preceptuado por los Artículos 37, 38 y 39 del Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 325/74 de fecha 26 de abril de 1974.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- DEJASE SIN EFECTO la Resolución de esta Dirección General Nº 59/996
del 25 de abril de 1996 y Nº 23/997 del 06 de marzo de 1997.

2.- NO SE AUTORIZA el incremento solicitado para la tarifa normal en
clase económica de Orden de Gobierno, aprobada con Resolución de esta
Dirección Nº 23/997 de 1997.

3.- APRUEBASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de
junio de 1941, la revalidación de la vigencia de las tarifas normales de
Orden de Gobierno para los Servicios de Puente Aéreo entre Montevideo
(CSO) - Buenos Aires (Aeropuerto Jorge Newbery) en clase económica (Y2),
en clase ejecutiva (C) y de la tarifa de excursión (VAP30), la creación
de una nueva tarifa promocial código (YAP2M) y las enmiendas realizadas a
las condiciones de aplicación de estas tarifas, cuyos niveles y
condiciones se detallan a continuación:

                 TARIFAS NORMALES ORDEN DE GOBIERNO *USD*
                        ENTRE URUGUAY - ARGENTINA

MONTEVIDEO - BUENOS AIRES (Aeropuerto Jorge Newbery) - MONTEVIDEO

CLASES            TARIFA DE IDA     TARIFA DE IDA Y VUELTA
                       OW                    RT
EJECUTIVA (C)          90.-                 180.-
ECONOMICA (Y2)         60.-                 120.-

Condiciones de aplicación de las tarifas normales:

           TARIFAS RESTRICTIVAS EN CLASE ECONOMICA Y EJECUTIVA
                        ENTRE URUGUAY - ARGENTINA

Las condiciones de aplicación de estas tarifas están sujetas a la
Resolución Estándar de IATA Nº 100.

TARIFA NORMAL EN CLASE EJECUTIVA RESTRICTIVA (C)

1)   APLICACION
     Tarifa normal restrictiva para viajes de ida (OW), de ida y vuelta
     (RT), en clase ejecutiva, válida solamente para transportadores con
     derecho de tráfico en los Servicios del Puente Aéreo entre
     Montevideo y Buenos Aires (Aeropuerto Jorge Newbery) o viceversa.

11)  PARADAS CON ESTANCIA
     No se permiten.

12)  RUTA
     Aplicable solamente entre Montevideo y el Aeropuerto Jorge Newbery
     de la ciudad de Buenos Aires o viceversa, en vuelos directos de los
     transportadores con derechos de tráfico en los Servicios del Puente
     Aéreo.

21)  DESCUENTOS PARA AGENTES
     Se permiten.

TARIFA NORMAL EN CLASE ECONOMICA RESTRICTIVA (Y)

1)   APLICACION
     Tarifa normal restrictiva para viajes de ida (OW), de ida y vuelta
     (RT), en clase económica, válida solamente para transportadores con
     derecho de tráfico en los Servicios del Puente Aéreo entre Montevideo
     y Buenos Aires (Aeropuerto Jorge Newbery) o viceversa.

11)  PARADAS CON ESTANCIA
     No se permiten.

12)  RUTA
      Aplicable solamente entre Montevideo y el Aeropuerto Jorge Newbery
      de la ciudad de Buenos Aires o viceversa, en vuelos directos de los
      transportadores con derechos de tráfico en los Servicios del Puente
      Aéreo.

21)   DESCUENTOS PARA AGENTES
      Se permiten.

             TARIFA ESPECIAL DE EXCURSION CON PAGO ANTICIPADO
                           URUGUAY - ARGENTINA

Las condiciones de aplicación de estas tarifas están sujetas a la
Resolución Estándar de IATA Nro. 100.

1.- APLICACION

Tarifa de excursión de pago anticipado para viajes de ida y vuelta en
clase económica, en vuelos a designar con capacidad limitada a
determinado número de asientos, entre Montevideo y Buenos Aires
(Aeropuerto Jorge Newbery) o viceversa. Válida solamente en los servicios
directos de los transportadores con derecho a tráfico en el de Puente
Aéreo.

3.- TARIFAS

YAP1M

USD 85.00 (RT)

4.- TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

Niños:      50% de la tarifa de adulto
Infantes:   10% de la tarifa de adulto

6.- PERIODOS DE APLICACION

Todo el año.

7.- ESTADIA MINIMA

2 (DOS) días.

9.- ESTADIA MAXIMA

1 (UN) mes.

12.- RUTA

Enteramente realizada en los servicios de Puente Aéreo de los
transportadores con derecho a tráfico en el mismo, aplicable solamente
entre Montevideo y el Aeropuerto Jorge Newbery de la ciudad de Buenos
Aires o viceversa.

14.- CONSTRUCCIONES Y COMBINACIONES

No permitidas.

15.- PUBLICIDAD Y VENTAS

Permitidas únicamente en Uruguay y Argentina.

16.- RESERVAS

Todo el itinerario deberá ser reservado 7 días antes del inicio del viaje.
Clase de reserva: a confirmar.

17.- PAGO

Deberá realizarse como mínimo 7 días antes del inicio del viaje, en el
mismo momento de la emisión.

18.- EMISION

Deberá realizarse conjuntamente con el pago, como mínimo 7 días antes del
inicio del viaje.

Los billetes deberán llevar las siguientes inscripciones:
"SOLO VALIDO PARA VUELOS INDICADOS - ONLY VALID FOR FLIGHTS SHOWN.
REEMBOLSO SUJETO A CONDICIONES ESPECIALES - SPECIAL REFUND PROCEDURES
APPLY"

19- REINTEGRO POR CANCELACION Y NO PRESENTACION AL EMBARQUE.

A)  ANTES DEL INICIO DEL VIAJE

1)  Hasta 7 días antes del inicio del viaje; reintegro de la tarifa
    abonada.
2)  Menos de 7 (siete) días antes del inicio del viaje; se reintegrará
    el 50% de la tarifa abonada.

B)  DESPUES DEL INICIO DEL VIAJE

Sin derecho a devolución.

C) Los billetes no podrán ser utilizados como forma de pago parcial o
total de otra tarifa.

20.- CAMBIOS DE RESERVA Y CAMBIO DE RUTA

A)  CAMBIOS DE RESERVA

Permitidos hasta 7 (siete) días antes del inicio del viaje.

El uso de revalidadores no será permitido. Los billetes deberán ser
reemitidos.

B)  CAMBIOS DE RUTA

No se permiten.

21- DESCUENTOS PARA AGENTES

No se permiten.

22.- DESCUENTOS PARA CONDUCTORES DE GRUPO

No se permiten.

             TARIFA ESPECIAL DE EXCURSION CON PAGO ANTICIPADO
                           URUGUAY - ARGENTINA

Las condiciones de aplicación de estas tarifas están sujetas a la
Resolución Estándar de IATA Nro. 100.

1.-  APLICACION

Tarifa de excursión de pago anticipado para viajes de ida y vuelta en
clase económica, en vuelos a designar con capacidad limitada a
determinado número de asientos, entre Montevideo y Buenos Aires
(Aeropuerto Jorge Newbery) o viceversa. Válida solamente en los servicios
directos de los transportadores con derecho a tráfico en el de Puente
Aéreo.

3.-  TARIFA

YAP2M
USD 105.00 (RT)

4.-  TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

Niños:     50% de la tarifa de adulto
Infantes:     10% de la tarifa de adulto

6.-  PERIODO DE APLICACION

Todo el año

7.-  ESTADIA MINIMA

2 (DOS) días.

9.-  ESTADIA MAXIMA

2 (DOS) meses.

12.-  RUTA

Enteramente realizada en los servicios de Puente Aéreo de los
transportadores con derecho a tráfico en el mismo, aplicable solamente
entre Montevideo y el Aeropuerto Jorge Newbery de la ciudad de Buenos
AIres o viceversa.

14.- CONSTRUCCIONES Y COMBINACIONES

No permitidas.

15.- PUBLICIDAD Y VENTAS

Permitidas solamente en Uruguay y Argentina

16.- RESERVAS

Todo el itinerario deberá ser reservado 48 horas antes del inicio del
viaje.
Clase de reserva: a designar

17.- PAGO

Deberá realizarse como mínimo 48 horas antes del inicio del viaje, en el
mismo momento de la emision.

18.- EMISION

Deberá realizarse conjuntamente con el pago, como mímimo 48 horas antes
del inicio del viaje.

Los billetes deben llevar las siguientes inscripciones:
"SOLO VALIDO PARA VUELOS INDICADOS - ONLY VALID FOR FLIGHTS SHOWN.
REEMBOLSO SUJETO A CONDICIONES ESPECIALES - SPECIAL REFUND PROCEDURES
APPLY"

19-  REINTEGRO POR CANCELACION Y NO PRESENTACION AL EMBARQUE.

A) Antes de la partida:

1) Hasta 48 horas antes del inicio del viaje; reintegro de la tarifa
abonada.
2) Dentro del las 48 horas antes del inicio del viaje; se reintegrará el
80% de la tarifa abonada.

B) Después de la partida: no corresponde reintegro.

C) El monto no reembolsable, no podrá utilizarse como crédito para la
compra de otra tarifa.

20.- CAMBIOS DE RESERVA Y CAMBIO DE RUTA

A) CAMBIO DE RESERVA

1) Antes del inicio del viaje:
Permitidos sin cargo.
2) Después del inicio del viaje:
Permitidos a un cargo de USD 40.00.-

B) CAMBIO DE RUTA
Voluntarios, no permitidos.

21-  DESCUENTOS PARA AGENTES

No se permiten.

22.- DESCUENTOS PARA CONDUCTORES DE GRUPO

No se permiten.

4.- Las presentes tarifas y sus condiciones de aplicación regirán a
partir del 1ro. de noviembre de 1998.

5.- Regirán las siguientes franquicias de equipaje: Primera Clase (F) 40
kilogramos, Clase Ejecutiva (C) 30 kilogramos, Clase Económica (Y2) 25
kilogramos desde Montevideo y 20 kilogramos desde Buenos Aires
(Aeropuerto Jorge Newbery).

6.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION
CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.

Recibido por D. O. el 2 de noviembre de 1999
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