Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 270-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 971/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 243/998
por la cual se autoriza a la empresa AEROAGRO SALTO LTDA. a operar
servicios de transporte aéreo no regular nacional e internacional de
pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.
(2.230*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 26 de octubre de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 243/98 de fecha 1ro. de octubre de 1998.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
AEROAGRO SALTO LTDA. con domicillio en la calle Sarandí 44 Escritorio 5
(Departamento de Salto), a operar servicios de transporte aéreo público
no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la
modalidad de taxi aéreo con base de operaciones en el Aeropuerto de
Salto.-

CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2 de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de
fecha 4 de junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la reglamentación de la
Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto por el
Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 243/98
de fecha 1ro. de octubre de 1998.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 243,98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                         Montevideo, 01 de octubre de 1998

VISTO: La solicitud de la empresa AEROAGRO SALTO LTDA. para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e
internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.

CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y
que se han dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto
del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría
Letrada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa AEROAGRO SALTO
LTDA. con domicilio en la calle Sarandí Nº 44 Escritorio 5 (Departamento
de Salto) a operar servicios de transporte aéreo público no regular
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
taxi aéreo, con base de operaciones en el Aeropuerto de Salto.

2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.

3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la individualización de la
aeronave a operar, vínculo jurídico de utilización de la misma, la
posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
misma, las licencias de su personal y la contratación de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico, la
inscripción del arrendamiento en el Registro Nacional de Aeronaves si
correspondiere y estar en las condiciones establecidas en las RAC 21, 43,
91 y haber obtenido el certificado de Explotador Aéreo.

4.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 350
(dólares americanos trescientos cincuenta) la hora de vuelo.

5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.

6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.

7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.

8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves, Asesoría Contable y
pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI

Recibido por D. O. el 2 de Noviembre de 1999
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