Resolución 971/999
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 243/998
por la cual se autoriza a la empresa AEROAGRO SALTO LTDA. a operar
servicios de transporte aéreo no regular nacional e internacional de
pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.
(2.230*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 26 de octubre de 1999
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 243/98 de fecha 1ro. de octubre de 1998.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
AEROAGRO SALTO LTDA. con domicillio en la calle Sarandí 44 Escritorio 5
(Departamento de Salto), a operar servicios de transporte aéreo público
no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la
modalidad de taxi aéreo con base de operaciones en el Aeropuerto de
Salto.-
CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2 de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de
fecha 4 de junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la reglamentación de la
Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto por el
Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 243,98
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 01 de octubre de 1998
VISTO: La solicitud de la empresa AEROAGRO SALTO LTDA. para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e
internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y
que se han dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto
del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría
Letrada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa AEROAGRO SALTO
LTDA. con domicilio en la calle Sarandí Nº 44 Escritorio 5 (Departamento
de Salto) a operar servicios de transporte aéreo público no regular
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
taxi aéreo, con base de operaciones en el Aeropuerto de Salto.
2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la individualización de la
aeronave a operar, vínculo jurídico de utilización de la misma, la
posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
misma, las licencias de su personal y la contratación de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico, la
inscripción del arrendamiento en el Registro Nacional de Aeronaves si
correspondiere y estar en las condiciones establecidas en las RAC 21, 43,
91 y haber obtenido el certificado de Explotador Aéreo.
4.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 350
(dólares americanos trescientos cincuenta) la hora de vuelo.
5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.
7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.
8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves, Asesoría Contable y
pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI