Otórgase a la firma PARMALAT URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 3.800.415, que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 2.617.300 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/96 y
el 31/12/97, U$S 362.710 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/97 y el 31/12/1998.
La empresa PARMALAT URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/1999.