Fecha de Publicación: 21/10/1996
Página: 85-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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   A los efectos del control y seguimiento, la empresa PARMALAT URUGUAY
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
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