Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 272-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 979/999

Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de diciembre de
1997 por la que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por la empresa TENISTA S.A.
(2.238*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TURISMO

                                         Montevideo, 27 de octubre de 1999

VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de diciembre de 1997,
por la que se declaró de interés nacional el proyecto de inversión
presentado por la empresa TENISTA S.A., para la construcción del complejo
turístico denominado "HOTEL LA FORET";

RESULTANDO: que la empresa solicita prórroga del plazo previsto en dicho
acto para las exoneraciones otorgadas y las previstas en los arts. 4º, 5º
y 6º del Decreto 291/95 de 2 de agosto de 1995, debido a los motivos que
indica y que retrasaron el cronograma original de inversiones del
proyecto;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería y la Asesoría Económica Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas informan que puede accederse a lo
solicitado;

II) que se advierten en la resolución precitada de fecha 9 de diciembre
de 1997, errores en la numeración de su parte dispositiva que ameritan su
modificación;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto 291/95 de 2 de agosto
de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase parcialmente la parte dispositiva de la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 9 de diciembre de 1997, en los siguientes términos:

4º.- Autorízase a la empresa TENISTA S.A. (HOTEL LA FORET) a usufructuar
las exoneraciones previstas en el art. 3º, inciso segundo, del Decreto
291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de
bienes destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en
relación a los siguientes bienes, y hasta la suma de U$S 1.600.000:
revestimiento, carpintería, hierro, artículos eléctricos, sanitarios,
grifería zacuzzi, iluminación, cerraduras, grupo electrógeno.

5º.- Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
arts. 4º, 5º y 6º del Decreto 291/95, serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas hasta el 30 de junio del año 2000.

6º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de interés nacional.

7º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte la revocación de la declaración de interés nacional, de
conformidad a lo dispuesto por el art. 13º del Decreto-Ley 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

8º.- Comuníquese, notifíquese, etc.

2

 Notifíquese, comuníquese, etc.

SANGUINETTI, JULIO HERRERA, LUIS MOSCA, BENITO STERN.


Recibido por D. O. el 2 de Noviembre de 1999
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