Resolución 98/012
Apruébase la Resolución de DINACIA 006/2011, por la que se autorizó
provisoriamente a la empresa BQB LÍNEAS AÉREAS (LOS CIPRESES S.A.), a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga, en las rutas Montevideo - Foz de Iguazú -
Montevideo y Punta del Este - Foz de Iguazú - Punta del Este.
(461*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 8 de Marzo de 2012
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por la
cual solicita se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional
006/2011 de 4 enero de 2011.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la Empresa BQB LINEAS AEREAS (LOS CIPRESES S.A.) a operar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga, en las rutas Montevideo Foz de Iguazú - Montevideo y Punta del Este
- Foz de Iguazú - Punta del Este, con hasta 2 (dos) frecuencias semanales,
al amparo del Acuerdo Bilateral celebrado entre la República Federativa
del Brasil y la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que la Empresa mencionada ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
III) que se recabó la intervención de la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil al amparo de lo establecido por el literal c) del artículo 3ro. del
Decreto 267/006 de 9 de agosto de 2006, según consta a fojas 38 del
expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.07248-0.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 006/2011 de 4 de enero de 2011, dictada en los
términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 por
la cual se autorizó provisoriamente a la Empresa BQB LINEAS AEREAS (LOS
CIPRESES S.A.) a operar servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga, en las rutas
Montevideo - Foz de Iguazú - Montevideo y Punta del Este - Foz de Iguazú -
Punta del Este, con hasta 2 (dos) frecuencias semanales, al amparo del
Acuerdo Bilateral celebrado entre la República Federativa del Brasil y la
República Oriental del Uruguay.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION No. 006 2011
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 04 ENE
2011
VISTO: La solicitud de la empresa BQB LINEAS AEREAS (LOS CIPRESES S.A.)
para que sea autorizada a operar servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga en las rutas
Montevideo-Foz de Iguazú-Montevideo con hasta (2) dos frecuencias
semanales y Punta del Este-Foz de Iguazú-Punta del Este con hasta (2) dos
frecuencias semanales en el marco del Acuerdo Bilateral celebrado entre la
República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil.
RESULTANDO: I) Que la petición ha sido instruida en debida forma, y los
dictámenes producidos por las dependencias competentes en sus respectivas
áreas son favorables al otorgamiento que se gestiona, condicionando el
ejercicio de la actividad que se autoriza al cumplimiento previo por parte
de la empresa de los requisitos que más adelante se detallarán.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977,
artículo 106 del Código Aeronáutico, a lo informado por la Dirección
Transporte Aéreo Comercial y Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la
Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión N° 45 de fecha 9 de
diciembre del año 2010 en cuanto hace lugar a los servicios que por la
presente se autorizarán.
EL DIRECTOR NACIONAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa BQB LINEAS
AEREAS (LOS CIPRESES S.A.) con domicilio constituido en la calle Río Negro
No. 1394 Piso 2 de la ciudad de Montevideo, a operar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga en las rutas Montevideo-Foz de Iguazú-Montevideo con hasta (2) dos
frecuencias semanales y Punta del Este-Foz de Iguazú-Punta del Este con
hasta (2) dos frecuencias semanales, al amparo del Acuerdo Bilateral
celebrado entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental
del Uruguay.
2) La base de operaciones será el Aeropuerto Internacional de Carrasco,
Gral Cesáreo L. Berisso y Aeropuerto de Laguna del Sauce.
3) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 serán
las siguientes: Tarifa Flexible U$S 250 por tramo, Tarifa Económica U$S
150 por tramo, Tarifa Web U$S 100 por tramo.
4) Las aeronaves a utilizar será con flota de aviones ATR o las que
oportunamente autorice la Autoridad Aeronáutica.
5) La mencionada autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
6) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
7) La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de
ciento veinte (120) días el que comenzará a computarse a partir de la
culminación de su proceso de certificación, so pena de caducidad o
revocación de ésta.
8) Antes del comienzo de las operaciones y dentro del plazo de noventa
(90) días la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU's;
b) Poseer los certificados de matrícula y Aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico;
c) El régimen jurídico de utilización de las aeronaves;
d) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
9) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
10) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
11) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
12) Notifíquese a la empresa peticionante BQB LINEAS AEREAS y a la empresa
PLUNA S.A.
13) Tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo Comercial,
Seguridad Operacional, Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
(Aeropuertos -Circulación Aérea), Administración y Finazas, Asesoría
Económico Financiera, y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
CNEL. (Av.) JESÚS J. IGLESIAS.