Resolución 983/009
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de 2009,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa TENFIELD S.A.
(2.369*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 25 de Setiembre de 2009
VISTO: la solicitud de la empresa TENFIELD S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de 2009, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la
realización de inversiones en equipamiento y estructura para la ampliación
de su capacidad de generar señales y para mejorar su capacidad técnica en
la producción de eventos y programas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por TENFIELD S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de
2009, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa TENFIELD S.A., tendiente a la realización de
inversiones en equipamiento y estructura para la ampliación de su
capacidad de generar señales y para mejorar su capacidad técnica en la
producción de eventos y programas, por un monto de UI 5.095.379, en el
sentido de incluir:
* 6 (seis) sistemas de camcorder.
* 1 (un) sistema integrado de edición de audio, video y grafismo.
* 1 (un) sistema de iluminación de estudio para TV.
* 6 (seis) pies de iluminación.
* 11 (once) monitores de 23" con interface de alta definición.
* Cables y conectores.
* Accesorios de lentes de TV;
* Filtros para lentes de TV;
* Antena up link de carbón, motorizada con juntas rotatorias y
accesorios; dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral
2º, declarado no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa TENFIELD S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible
de UI 8.410. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Exonérase a la empresa TENFIELD S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 2.416.407, equivalente a 53% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/11/07 y el 31/10/08 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ALVARO GARCIA; RAUL SENDIC.