Resolución 996/975
Se aprueba la resolucion de la Comision de Productividad, Precios e Ingresos que establece normas sobre rebajas de articulos plasticos.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de junio de 1975.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno por lo cual se considera
conveniente su aprobación.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 537.- Normas sobre rebajas de artículos plásticos.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 537
Normas sobre rebajas de precios de artículos plásticos
Visto: los antecedentes que obra en esta Comisión referentes a la baja
de materia prima importada.
Resultando: que por lo expuesto surge la necesidad de revisar los precios autorizados oportunamente para artículos plásticos.
Considerando: I) La tendencia a la baja que han evidenciado en el último semestre los precios internacionales de los insumos componentes de
los referidos artículos;
II) Que esta tendencia se ve materializada por las compras de las empresas nacionales del ramo, por lo que es necesario una adecuación de los precios oportunamente fijados por esta Comisión;
III) Que el precio actual vigente fue fijado a una cotización del dólar
menor a la actual, lo que compensa en parte la reducción de costos
anteriormente mencionada.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Rebajar en un 5,35% (cinco con treinta y cinco por ciento) los niveles de precios vigentes de artículos plásticos en todas sus etapas de
comercialización.
2º Se entiende por precios vigentes, a los efectos establecidos en el
numeral precedente, los resultantes de la última facturación anterior a
la vigencia de la presente resolución.
3º Esta resolución tendrá vigencia una vez publicada en diarios de la
capital.
4º Elévese al Poder Ejecutivo.
OSVALDO SANCHEZ MARQUEZ, Presidente.