Fecha de Publicación: 10/02/2004
Página: 821-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 13/02/2004.
Resolución S/n

Fíjanse las tarifas para publicaciones, ejemplares y demás productos 
impresos -Anexo I-, servicios informáticos -Anexo II- que brinda la 
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que 
regirán a partir del 1º de enero de 2004.
(357*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                          Montevideo, 5 de febrero de 2004
                                                                          
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y 
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas 
generales de sus servicios;

RESULTANDO: I) Que la evolución del costo de funcionamiento del Instituto 
se analizó considerando exclusivamente la variación experimentada en el 
Indice de Precios al Consumo (IPC) 3,57%.

II) Que las Tarifas ya se expresan con el Impuesto al Valor Agregado 
incluido, únicamente en el caso de publicaciones y servicios, porque los 
ejemplares y ediciones no están gravados con el impuesto incluido, están 
marcados con asterisco (*);

III) Que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha 
5 de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde al 
Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus 
servicios;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y lo establecido del artículo. 341 
de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996;

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA                    
                En ejercicio de las atribuciones delegadas                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 FIJANSE las siguientes tarifas para las publicaciones, ejemplares y 
demás productos impresos -Anexo I-, servicios informáticos -Anexo II- que 
brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, 
los que regirán a partir del 1º de enero de 2004;


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