Aprobado/a por: Resolución Nº 1.162/977 de 16/08/1977 numeral 1.
     ARTICULO 1º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
organizará el XLI Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, de 
acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de 1942.
     Art. 2º. El XLI Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales será
inaugurado el 10 de octubre de 1977. Será privativo de la Comisión
Nacional de Artes Plásticas y Visuales si así lo estimare, realizar la
exposición de las obras admitidas en dos etapas: una primera con pinturas
y esculturas, y la segunda con dibujos, grabados y otras técnicas.
     Art. 3º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales se
reservará el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente,
a los efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así como,
siempre que el tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no
admitidas por el Jurado.
     Art. 4º. En el Salón Nacional serán admitidas obras de artistas
nacionales y extranjeros.

Los primeros deberán estar en ejercicio de la ciudadanía.

Los extranjeros deberán tener por lo menos cinco años de residencia en
nuestro país, debidamente comprobados. No podrán participar en el 
certamen aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta
el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo con los miembros del Jurado.
     Art. 5º. Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos
años, y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores Salones
Nacionales.

Quienes presentan obras a consideración del Jurado, deberán firmar una
declaración jurada estableciendo:

a) Que son mayores de 18 años de edad;
b) Que las obras presentadas son originales y no han sido expuestas
   públicamente;
c) Que conocen y aceptan el presente Reglamento;
d) Su nombre completo y domicilio el que se tendrá como válido a todos los
   efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales;
e) Que no tienen grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con
   ninguno de los Jurados (Titulares y Suplentes).
     Art. 6º. Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en total.

Las de pintura, dibujo y grabado deberán presentarse con marco y/o
varilla, y debidamente enmarcados. Se recomienda que la anchura de los
cuadros no exceda de 120 centímetros.
     Art. 7º. Con la debida anticipación se establecerá lugar y fecha
para la recepción de las obras que habrán de participar en cada Salón.
Concomitantemente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados
por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
     Art. 8º. Los artistas propietarios de las obras que no resulten
adquiridas conforme a este Reglamento, podrán comercializarlas
directamente, sin intervención de la comisión organizadora o sus
funcionarios.
     Art. 9º. Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que
finalice su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún
por deterioro casual, salvo que mediara en ese caso expresa autorización
de la comisión organizadora.

  Tanto las obras no adquiridas, como las no admitidas por el Jurado
deberán ser retiradas en un plazo no mayor de los noventa (90) días
siguientes a la finalización de su exhibición pública en la capital o
interior del país.

  Vencido el referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales dispondrá de las obras no retiradas, dándoles el destino que
considere más conveniente.
     Art. 10. El traslado de las obras presentadas al Salón
Nacional correrá por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional
de Artes Plásticas y Visuales velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no ser hará responsable por su deterioro, pérdida, sustracción o destrucción.
     Art. 11. Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de
Admisión y Calificación.

  Estará integrado por cinco (5) miembros: tres (3) titulares y otros
tantos suplentes designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, el primero de los cuales desempeñará la Presidencia, y dos (2)
titulares y dos (2) suplentes elegidos por los artistas concursantes
(Artículo 4º del decreto-ley del 18 de noviembre de 1942).
     Art. 12. El voto de cada uno de los miembros del Jurado será
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En
todos los casos, las decisiones, se adoptarán por mayoría, excepto para la
adjudicación de los "Gran Premio" en donde se requerirá un mínimo de
cuatro (4) votos.

Para otorgarse el "Gran Premio", deberán tomarse en cuenta no sólo los
valores plásticos de las obras presentadas, sino también, la trayectoria
cumplida y la superación alcanzada por el artista a través de su labor
creadora.
     Art. 13. Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.
     Art. 14. Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las distintas
salas, utilizando para este cometido, personal de la Comisión Nacional
de Artes Plásticas y Visuales, o personal especialmente designado.
     Art. 15. La elección de los Jurados que representarán a los artistas
(Artículo 11 de este Reglamento) deberá ajustarse a los siguientes
detalles:

a) Sólo podrán votar candidatos aquellos participantes que hubieren sido
   admitidos en alguno de los dos últimos Salones Nacionales;
b) En el momento de presentar sus obras cada artista habilitado depositará
   en una urna destinada especialmente a tales efectos, un sobre lacrado
   que contendrá los nombres y apellidos de sus candidatos;
c) El escrutinio de los votos emitidos por los participantes será
   realizado por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales en
   acto público ante Escribano Público, el primer día hábil siguiente al
   vencimiento de la fecha de recepción de las obras;
d) Serán consagrados titulares quienes hayan obtenido el mayor número de
   votos, y suplentes quienes le sigan en orden de votación. En caso de
   empate se decidirá por sorteo.
     ARTICULO 16. Los artistas ganadores del Gran Premio no podrán aspirar
a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquel
en que obtuvieran tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de
concurso, cuando lo deseen aunque sujetos, como todos, a las
reglamentaciones que rigen este Salón. Las obras que obtengan Gran Premio,
Primer Premio y Premios de Adquisición, pasarán a ser propiedad del
Estado, pero el autor conservará los derechos de reproducción de acuerdo
con la ley 9.739, de diecisiete de diciembre de mil novecientos treinta y
siete (Artículo 5 decreto-ley de dieciocho de noviembre de mil novecientos
cuarenta y dos).
     Art. 17. Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a Premios de
Adquisición.
     Art. 18. La obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser
propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
hará su distribución en museos e instituciones oficiales del país, previa
autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
     Art. 19. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá
aceptar contribuciones para Premios, no inferiores a la dotación
establecida para los Premios de Adquisición. La comisión organizadora
atribuirá a dichos Premios el nombre de la persona física o jurídica
donante.
     Art. 20. La nómina de los donantes, con indicación de las 
respectivas contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, figurará en el catálogo y se le dará amplia difusión.

El registro de donaciones se cerrará el día que comience a actuar el
Jurado de Calificación.
     Art. 21. Se imprimirá un catálogo completo del Salón Nacional.
     Art. 22. Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin
haber renunciado a su cargo de miembro de la Comisión con un año de
anterioridad a la fecha de realización del mismo.
     Art. 23. Para la selección de los envíos a las muestras
internacionales, salvo casos de excepción, la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los
Salones Nacionales.
     Art. 24. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento 
serán resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
     Art. 25. Para el presente "XLI Salón Nacional de Artes Plásticas y
Visuales" se fijan los Premios y asignaciones que a continuación se
detallan:

1 Gran Premio de Pintura, valor N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos).
1 Gran Premio de Escultura, valor N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos).
1 Primer Premio de Pintura, valor N$ 3.000.00 (tres mil nuevos pesos).
1 Primer Premio de Escultura, valor N$ 3.000.00 (tres mil nuevos pesos).
1 Primer Premio de Dibujo, valor N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos).
1 Primer Premio de Grabado, valor N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos).
5 Premios de Adquisición, c/u valor N$ 1.000.00 (mil nuevos pesos).
5 Premios Mención, c/u valor N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).
Créase un Premio Especial, valor N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos) a
ser adjudicado entre los artistas ganadores del Gran Premio en Pintura y
Escultura en Salones anteriores, que no se hallen comprendidos dentro de
lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.
Institúyese un Premio Histórico, valor N$ 2.500.00 (dos mil quinientos
nuevos pesos) cuya realización será en técnica libre, para la exaltación
de un hecho patriótico vinculado con nuestra nacionalidad.
     Art. 26. Si quedaran Premios sin adjudicar, la Comisión Nacional de
Artes Plásticas y Visuales estará autorizada, con las sumas destinadas a
los mismos, a establecer nuevos Premios Adquisición a sugerencia del
Jurado y fijará la dotaciones teniendo en cuenta los valores de las obras
propuestas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los ya
establecidos en el artículo 25 para este tipo de recompensa.
     Art. 27. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, siempre
que el espacio lo permita, podrá invitar al certamen en calidad de Fuera
de Concurso, a los artistas distinguidos con los Grandes y Primeros
Premios de los Salones Nacionales anteriores.
     Art. 28. El total de N$ 35.000.00 (nuevos pesos treinta y cinco mil)
que demandará el pago de los Premios que se establecen en el artículo 25
se imputará al "Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Artes, las Letras
y la Cultura" (Artículo 3º Apartado F) de la ley 13.453 de dos de
diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
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