REGLAMENTO DEL QUINCUAGESIMO PRIMER SALON NACIONAL DE ARTES VISUALES 2004
Aprobado/a por: Resolución Nº 136/004 de 05/02/2004 numeral 2.
Artículo 1º. El Ministerio de Educación y Cultura organizará el
Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales 2004 de acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto Ley 10.277 del 18 de noviembre de 1942.
Artículo 2º. La Muestra será inaugurada el 25 de marzo del 2004.
Artículo 3º Podrán participar en él todos los plásticos del país
incluyendo extranjeros con un mínimo de cinco años de residencia
continuada en el Uruguay debidamente comprobados. No podrán participar
aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el
cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con los miembros del
jurado.
Artículo 4º Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos
años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en los Salones
Nacionales anteriores.
Artículo 5º. Cada concurrente deberá presentar tres obras, para las
cuales no se establece limitación de lenguaje, de tema o de técnica
(pintura, escultura, dibujo, grabado, textiles, cerámica, orfebrería,
video, videoinstalaciones, performances, intervenciones, instalaciones,
etc). Las obras no podrán exceder la medida de dos metros en cualquiera
de sus dimensiones; y deberán contar con todos los elementos que permitan
su colgado o implantación. Para el caso de ser necesaria la realización
de instalaciones, se deberá entregar un proyecto de la obra con los
detalles necesarios para facilitar la evaluación del Jurado. En el caso
que el Jurado propuesto decida realizarla, deberá citar al artista con la
antelación suficiente e indicarle los días y horario adecuados para su
implementación.
Artículo 6º Junto con el envío, los artistas deberán presentar: a) datos
personales completos b) un currículum vitae c) una ficha técnica -la cual
se adjuntará a la obra presentada- que deberá contener título de la obra,
autor, técnica, medidas (alto x ancho x profundidad; en caso de
esculturas o instalaciones se expresarán en centímetros) y año de
realización. Cada participante recibirá una constancia numerada cuya
presentación será luego indispensable para proceder al retiro de las
obras. En dicho acto, los concurrentes podrán votar por un candidato
entre los artistas que no participen del Salón, para integrar el Jurado,
Artículo 7º Los envíos deberán entregarse en el Museo Nacional de Artes
Visuales (Julio Herrera y Reissig s/n esquina Tomás Giribaldi,
Montevideo) los días 3 y 4 de marzo de 2004 entre las 13 y las 18 horas.
Artículo 8º En los casos en que la realización de una obra resulte
demasiado gravosa para el artista, podrá presentarse un proyecto de la
misma en una carpeta que incluya descripción gráfica, detalles técnicos y
demás pormenores de la propuesta. La aceptación o premiación de un
proyecto no implicará la obligación de realizarlo por parte de los
organizadores.
Artículo 9º El traslado de las obras al Salón Nacional correrá por cuenta
y riesgo exclusivo del artista. El Ministerio de Educación y Cultura y el
Museo Nacional de Artes Visuales velarán por la buena conservación de las
mismas desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se harán
responsables por su deterioro, pérdida, sustracción, destrucción o por
cualquier otro daño, condiciones éstas que el participante acepta al
llenar el trámite de presentación de su envío.
Artículo 10º La concurrencia al Salón Nacional supone el reconocimiento y
aceptación de este Reglamento y de todas las medidas que eventualmente
puedan adoptar los organizadores o el Jurado en el curso del certamen y
de la exposición que lo acompañe.
Artículo 11º Actuará un Jurado integrado por el Señor Angel Kalenberg, la
Señora Olga Larnaudie y un miembro elegido por los participantes. Su
fallo será inapelable y se publicará en la prensa y demás medios antes de
la inauguración de la exposición.
Artículo 12º El voto de cada uno de los miembros del Jurado será
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En
todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría excepto para la
adjudicación del Gran Premio de Pintura y el Gran Premio de Escultura,
para el cual se requerirá unanimidad de votos.
Artículo 13º Se entregarán dos Grandes Premios consistentes cada uno en
la suma de $ 120.000 más un pasaje aéreo Montevideo - San Pablo -
Montevideo proporcionado por Pluna. En atención al constante apoyo de
dicha empresa, el Ministerio de Educación y Cultura cede a favor de la
misma los derechos de propiedad sobre las obras ganadoras establecido por
el artículo 5 del Decreto Ley 10277 del 18 de noviembre de 1942,
colocándola en su mismo lugar, grado y prelación respecto de los mismos.
Habrá asimismo una partida destinada a menciones adquisición, aportada
por diversas Instituciones, las que pasarán a formar parte del patrimonio
de las mismas. El Jurado podrá declarar desierto cualquier premio y está
habilitado para otorgar las menciones honoríficas que considere
procedentes.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución Nº 309/004 de 25/03/2004 artículo 1.
Artículo 14º A los efectos de su exhibición el Jurado seleccionará las
obras que crea aptas para integrar esa muestra. Los organizadores
procederán a efectuar el montaje sin intervención de los artistas,
excepto cuando un participante sea especialmente convocado para asistir a
los responsables en la colocación de su obra.
Artículo 15º Las obras no seleccionadas por el Jurado deberán retirarse
del Museo Nacional de Artes Visuales los días 17, 18 y 19 de marzo del
2004 entre las 13 y las 18 horas. Luego de vencido ese plazo los
organizadores no se responsabilizan por el destino de las obras,
disponiendo lo que consideren necesario sin que ello pueda dar lugar a
reclamaciones de índole alguna por parte de los respectivos autores.
Artículo 16º Las obras seleccionadas por el Jurado deberán retirarse del
Museo Nacional de artes Visuales los días 29 y 30 de abril del 2004 entre
las 13 y 18 horas, correspondiendo en el caso idéntica advertencia que en
el inciso anterior para la eventualidad de que no sean reclamadas por sus
autores dentro del plazo establecido.
Artículo 17º Todas las disposiciones no previstas en este reglamento
podrán adoptarse por el Jurado en consulta con el Ministerio de Educación
y Cultura.
Artículo 18º- Se editará un catálogo donde figurarán las obras premiadas
y seleccionadas.
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