REGLAMENTO DEL QUINCUAGESIMO SALON NACIONAL DE ARTES VISUALES
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.371/002 de 15/08/2002 numeral 1.
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación y Cultura organizará el
Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales 2002 de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Ley de fecha 18 de noviembre de 1942.
Artículo 2º.- El Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales 2002,
será inaugurado el 25 de agosto de 2002.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los
efectos de organizar exposiciones en el interior del país así como, siempre que el tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no admitidas por el Jurado.
Artículo 4º.- En el Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales podrán participar todos los plásticos del país, incluyendo extranjeros
con un mínimo de cinco años de residencia continuada en el Uruguay debidamente comprobados. No podrán participar en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con los miembros del jurado.
Artículo 5º.- Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni anteriores Salones Nacionales.
Artículo 6º.- Cada concurrente deberá presentar tres obras, para las
cuáles no se establece limitación de lenguaje, de tema o de técnica
(pintura, escultura, dibujo, grabado, textiles, cerámica, orfebrería,
video, videoinstalaciones, performances, intervenciones, instalaciones,
etc). Las obras no podrán exceder una medida de 2 metros en cualquiera de
sus dimensiones. Cuando corresponda, ellas deberán contar con todos los
elementos que permitan su colgado o su implantación.
Artículo 7º.- Junto con el envío, los artistas deberán presentar datos
personales completos y un currículum - vitae. A cambio de ello, cada
participante recibirá una constancia numerada cuya presentación será
luego indispensable para proceder al retiro de las obras. En dicho acto,
los concurrentes podrán votar por un candidato de su elección para
integrar el Jurado.
Artículo 8º.- En los casos en que la realización de una obra resulte
demasiado gravosa para el artista, podrá presentarse el proyecto de la
misma en una carpeta que incluya descripción gráfica, detalles técnicos y
demás pormenores de la propuesta.
La aceptación o premiación de un proyecto no implicará la obligación
de realizarlo por parte de los organizadores.
Artículo 9º.- El traslado de las obras al Salón Nacional correrá por
cuenta y riesgo exclusivos del artista. El Ministerio de Educación y
Cultura velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión
hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro,
pérdida, sustracción, destrucción, o por cualquier otro daño, condiciones
éstas que el participante acepta implícitamente al llenar el trámite de
presentación de su envío.
Artículo 10º.- La concurrencia al Salón Nacional supone el reconocimiento y aceptación de este Reglamento y de todas las medidas que eventualmente puedan adoptar los organizadores o el jurado en el curso
del certamen y de la exposición que lo acompañe.
Artículo 11º.- A los efectos de su exhibición, el Jurado seleccionará las obras que crea aptas paras integrar la muestra. Los organizadores
procederán a efectuar el montaje sin intervención de los artistas, salvo
cuando un participante sea especialmente convocado para asistir a los
responsables en la colocación de la obra.
Artículo 12º.- Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que
finalice su exposición por parte del Ministeio de Educación y Cultura,
éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún por deterioro
casual, salvo que mediara, en este caso, expresa autorización de la
Comisión Organizadora.
Artículo 13º.- Con posterioridad al 25 de agosto de 2002 los
organizadores no se responsabilizan por el destino de las obras que no
hubieran sido seleccionadas, disponiendo el que consideren necesario sin
que ello pueda dar lugar a reclamaciones de ninguna índole por parte de
los respectivos autores.
Artículo 14º.- Las obras seleccionadas por el Jurado deberán retirarse
del Museo Nacional de Artes Visuales los días 23 y 24 de setiembre de
2002, en el horario de 13 a 18 horas, estableciéndose la misma
advertencia indicada en el artículo anterior.
Artículo 15º.- Actuará un Jurado integrado por los Sres. Angel Kalenberg, Gustavo Alamón, Nelson Di Maggio, Jorge Abbondanza y un
miembro elegido por los participantes. Su fallo será inapelable y se divulgara a la prensa y demás medios antes de la inauguración de la exposición correspondiente. Los miembros del Jurado elegirán, por
mayoría, cuál de ellos habrá de ocupar la Presidencia del Jurado.
Artículo 16º.- El voto de cada uno de los miembros del Jurado será
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En
todos los casos, las decisiones se adoptarán por mayoría, excepto para la
adjudicación del GRAN PREMIO, en donde se requerirá unanimidad de votos.
Artículo 17º.- Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado
la distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las salas,
utilizando para este cometido, personal del Ministerio de Educación y
Cultura o personal especialmente designado.
Artículo 18º.- Los artistas ganadores del GRAN PREMIO no podrán
aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con
respecto a aquel en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos como todos
a las reglamentaciones que rigen este Salón. Las obras que obtengan GRAN
PREMIO, PRIMER y SEGUNDO PREMIO, pasarán a ser propiedad del Estado. Las
que obtengan PREMIOS DE ADQUISICION pasarán a formar parte del patrimonio
de las Instituciones colaboradoras. En ambos casos, el autor conservará
los derechos de reproducción de acuerdo con la Ley No. 9.739 de 17 de
diciembre de 1937.
Artículo 19º.- El Ministerio de Educación y Cultura podrá aceptar
contribuciones para Premios, no inferiores a la dotación establecida para
los Premios de Adquisición. La Comisión Organizadora atribuirá dichos
Premios en nombre de la persona física o jurídica donante.
Artículo 20º.- La nómina de donantes, con indicación de las
respectivas contribuciones, será expuesta en los Salones de Exposición, figurará en el catálogo y se le dará amplia difusión.
Artículo 21º.- Se editará un catálogo donde figurarán las obras premiadas y seleccionadas.
Artículo 22º.- Los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin haber
renunciado a su cargo en dicha Secretaría de Estado, con un año de
antelación a la fecha de realización del mismo.
Artículo 23º.- Para la selección de los envíos a las muestras
internacionales, salvo casos de excepción, el Ministerio de Educación y
Cultura dará preferencia a los autores distinguidos en los Salones
Nacionales.
Artículo 24º.- Se otorgará Premios por $ 650.000 (seiscientos
cincuenta mil pesos uruguayos). Habrán, asimismo, partidas destinadas a
menciones-adquisición aportadas, en las condiciones establecidas por los
artículos 18 y 19; por varias instituciones, según información que se
brindará en la forma establecida por el artículo 20. El jurado podrá
declarar desierto cualquier premio y estará habilitado para otorgar las
menciones honoríficas que considere procedentes.
Artículo 25º.- Las obras premiadas se incorporarán a los respectivos
patrimonios de conformidad con lo establecido en el art. 18º. del
presente Reglamento.
Artículo 26º.- Aquellas situaciones no previstas por el presente
Reglamento serán resueltas por el Jurado actuante previa consulta al
Ministerio de Educación y Cultura.
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