Aprobado/a por: Resolución Nº 761/013 de 18/11/2013 numeral 1.
I.- Alcance

Artículo 1°.- En el presente reglamento general se establecen aquellas
disposiciones atinentes a la organización administrativa de sus órganos
jerárquicos principales y los principios básicos de actuación funcional,
sin perjuicio de lo dispuesto en su Carta Orgánica, en el Estatuto y demás
leyes, reglamentos y resoluciones vigentes.

II.- Dirección y Administración Superiores

Artículo 2°.- La dirección y administración superiores de la
Administración Nacional de Correos serán ejercidas por un Directorio
integrado por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Director/a,
que serán designados con esas calidades por el Poder Ejecutivo conforme al
artículo 187 de la Constitución de la República.

Artículo 3°.- Por disposición legal, son atribuciones de Directorio:

1) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el
control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir las
disposiciones relativas a ellos.
2) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con
lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.
3) Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e
internacionales.
4) Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos
internacionales para los servicios postales internacionales.
5) Ser ordenador primario de gastos y pagos y disponer el pago de las
obligaciones de carácter internacional que se generen por aplicación de
los convenios y acuerdos postales, así como los originados en el
transporte aéreo de correspondencia
6) Disponer la emisión de sellos y demás valores postales.
7) Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras y
convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o
prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos
de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 185 de la Constitución de la República cuando la contraparte sea
un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero.
8) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios
de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
necesarias; con las formalidades requeridas y comunicaciones pertinentes a
la Oficina Nacional del Servicio Civil.
9) Arrendar directamente los inmuebles para sede de sus sucursales y
agencias.
10) Designar delegados o representantes de la Administración ante
organismos, congresos, reuniones o conferencias postales internacionales
11) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento
General de la Administración.
12) Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general, dictar
los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el
cumplimiento de la ley orgánica y el funcionamiento normal y regular de
los servicios postales.
13) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar
por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.
14) Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto conforme
de sus tres miembros, formas de asociación contractual con organismos y
empresas públicas o privadas, exclusivamente para el desarrollo de sus
obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación
tecnológica y de negocios con vinculación internacional.

Artículo 4°.- El Directorio establecerá el régimen de reuniones
ordinarias, disponiendo la frecuencia mínima de las mismas; sin perjuicio
de las sesiones extraordinarias que podrá disponer el/la Presidente/a o
solicitarle cualquiera de los demás miembros, así como de los recesos que
pudieran ser determinados.

La convocatoria a sesiones extraordinarias se realizará para tratar
asuntos urgentes o imprevistos a solicitud de cualquiera de los
integrantes del Directorio. La convocatoria será realizada por el
Presidente dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la
solicitud, para sesionar a más tardar dentro de los dos días hábiles
siguientes de efectuada la convocatoria.

La Secretaría General pondrá en conocimiento de cada uno de los
integrantes del Directorio el Orden del Día a ser considerado en cada
sesión, sin perjuicio de la incorporación de cualquier otro tema en
carácter de asunto entrado que se entendiere necesario tratar en la
reunión, disponiéndose que todos los temas deliberados y finalmente
resueltos, con el resultado de la votación respectiva, pasen a integrar el
acta respectiva, la que será identificada mediante numerador correlativo,
determinándose fecha y hora de comienzo y finalización, especificándose
los miembros del Directorio presentes y ausentes y demás asistentes a la
reunión, sean estos funcionarios o invitados; debiendo ser suscripta
mínimamente por los miembros de Directorio presentes en la sesión
respectiva y el/la Secretario/a General.

De estar presentes otros funcionarios o terceros durante el transcurso de
toda la sesión se hará la correspondiente constancia en el acta, dejándose
registro además de las ausencias verificadas.

La suscripción del Acta respectiva podrá hacerse en la sesión siguiente o
recabarse por el/la Secretario/a General en la instancia más próxima
posible a la sesión que la motivara.

La suscripción del acta supone su aprobación, por lo que en casos de
diferencia respecto a lo recogido o ante la presencia de errores de
redacción y/o interpretación, podrán proponerse modificaciones, las que
serán trasladadas al acta en forma previa a la firma.

Artículo 5.- El Directorio se considerará constituido para deliberar y
resolver con la participación de dos de sus miembros - uno de los cuales
deberá ser necesariamente quién ejerza la Presidencia - y el/la
Secretario/a General, salvo que se decidieren asuntos que supongan
unanimidad en cuyo caso los mismos sólo podrán tratarse en sesión con
integración plena.

Las resoluciones de Directorio serán adoptadas por mayoría simple de
votos, salvo en los casos que se exijan mayorías especiales.

En caso de empate, el asunto será tratado en la próxima sesión, y si éste
subsistiera, el voto de quién ejerza la Presidencia se considerará doble.

La falta de asistencia a cuatro sesiones consecutivas o alternadas durante
el año civil, sin causa justificada, será comunicada al Poder Ejecutivo a
través del Ministerio tutela.

Artículo 6.- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente
responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución de
la República, a las leyes o a los reglamentos.
Quedan dispensados de esta responsabilidad:
a) Los presentes que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con
la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.
b) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre que
hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en que
sea posible.

En ambos casos el/la Presidente/a deberá ordenar que se remita al Poder
Ejecutivo testimonio del acta respectiva.

Artículo 7.- El/la Presidente/a será encargado/a de ejecutar y hacer
ejecutar las resoluciones del Directorio.

Son además atribuciones del/la Presidente/a:

1) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de
todos los asuntos que puedan interesar a la Administración.
2) Adoptar las resoluciones requeridas por el buen funcionamiento y orden
interno de la Administración y la prestación normal y regular de sus
servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las
normas constitucionales, legales o del Reglamento General de la
Administración.
3) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de
reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime
convenientes para la buena prestación de los servicios postales.
4) Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del doble del
máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el organismo, sin
perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda
asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía de conformidad con
las normas vigentes.
5) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el
balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la
República.

Los actos administrativos dictados por el/la Presidente/a podrán ser
recurribles jerárquicamente ante el Directorio, de conformidad con las
normas constitucionales y legales vigentes.

Artículo 8°.- La representación de la Administración Nacional de Correos
corresponderá al/la Presidente/a, asistido del funcionario que a tal
efecto determine el Directorio. En ejercicio de esa representación podrá
dirigirse directamente a las autoridades de organismos postales
internacionales y administraciones postales extranjeras.

De no haberse dispuesto por resolución que funcionario asistirá al/la
Presidente/a en instancias de representación institucional, lo será el/la
Secretario/a General.

Artículo 9°.- En caso de ausencia o incapacidad del/la Presidente/a o si
quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas
transitoriamente por el Vicepresidente/a.

Artículo 10°.- El/la Secretario/a General ejercerá la máxima jerarquía de
la Secretaría General de Directorio, correspondiéndole los siguientes
deberes y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las directivas, instrucciones u órdenes de
servicio que le trasmita el Directorio o el/la Presidente/a en el marco de
sus respectivas competencias;
b) Asistir a los miembros del Directorio en aquellos asuntos cuya
intervención le sea requerida por éstos;
c) Supervisar la formulación de las relaciones de asuntos contenidos en el
orden del día a tratarse en las sesiones de Directorio, asistir a las
mismas, levantar acta y proyectar los actos administrativos emanantes de
cada sesión, llevando el archivo de sus originales;
d) Poner en conocimiento de cada miembro del Directorio el Orden del Día a
ser considerado, el día previo a la fecha fijada de la sesión;
e) Citar, a requerimiento del Directorio o cualquiera de sus miembros, a
las reuniones ordinarias y extraordinarias que este convoque; salvo las
que correspondan a sesiones de Directorio cuya convocatoria estará a cargo
del Presidente/a;
f); Disponer aquellas providencias necesarias para asegurar el debido
trámite de las actuaciones administrativas que circulen a través o tengan
origen en la Secretaría General, procurando la inserción de soluciones de
soporte electrónico;
g) Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones escritas
a través de oficios, circulares, memorandos o cartas y demás documentos
oficiales, pudiendo utilizarse soportes telemáticos de comunicación en la
medida que se asegure su efectiva recepción;
h) Ejercer las demás funciones que le asigne las normas generales y
resoluciones especiales del Directorio o Presidente/a.

En caso de ausencia, el/la Secretario/A General será reemplazado por el
funcionario que se designe por Directorio, quién actuará transitoriamente
con los mismos cometidos de aquel.

Artículo 11.- El/la Gerente/a General ejercerá la máxima autoridad de
línea bajo Directorio, con excepción de las asesorías directas del
Directorio y Secretaría General, estando cometido/a a:
a) Dirigir el funcionamiento de la organización de acuerdo a los
parámetros establecidos por el Directorio,
b) Asesorar al Directorio en el proceso de formulación de políticas de
gestión, objetivos, estrategias elaboradas en conjunto con las Gerencias,
pudiendo incluir el Plan Estratégico de la Empresa de acuerdo al cual se
regirán las actividades del ejercicio siguiente.
c) Disponer la formación de equipos de gestión o comités gerenciales;
d) Representar al mismo frente a terceros u otros Organismos cuando las
autoridades lo consideren necesario.

III.- Principios Básicos de Actuación Funcional

Artículo 12.- Quienes se desempeñaren en la dirección superior de la
Administración y los integrantes de la organización en general, se regirán
por el principio constitucional de que funcionario existe para la función
y no la función para el funcionario (Artículo 59 de la Constitución).

A todos los efectos, serán aplicables los principios generales de
actuación y demás estipulaciones previstas en las Normas de Conducta en la
Función Pública vigentes, recogidas en la Carta Orgánica, el Estatuto, las
reglamentaciones y demás resoluciones específicas o generales vigentes.

Las disposiciones estatutarias establecerán el marco de actuación
funcional de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la
Constitución de la República y demás disposiciones vinculadas a la
consagración de los derechos, deberes y garantías del personal.

IV.- Otras Estipulaciones

Artículo 13.- En forma inmediata a su entrada en vigencia, el Directorio
dispondrá todas las medidas necesarias para la aplicación del régimen en
él establecido.

Artículo 14.- Para la reforma del presente Reglamento se seguirá el mismo
procedimiento que para su formulación y aprobación.

Artículo 15.- Deróganse todas las disposiciones que se oponga a lo
dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 16.- Elévese a aprobación del Poder Ejecutivo y aprobado que
fuere comuníquese y publíquese.-

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