Aprobado/a por: Resolución Nº 950/001 de 19/07/2001 numeral 2.
   Artículo 1º.- El Ministerio de Educación y Cultura organizará el XLIX 
Salón Nacional de Artes Visuales 2001 de acuerdo a lo dispuesto por el 
Decreto Ley de fecha 18 de noviembre de 1942.
Artículo 2º.- El XLIX Salón Nacional de Artes Visuales 2001, será 
inaugurado el 25 de agosto de 2001.
Será privativo del Ministerio de Educación y Cultura, si así lo estimare, 
realizar la exposición de las obras admitidas en dos etapas: una primera 
con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos, grabados y otras 
técnicas.
   Artículo 3º.- El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los efectos de organizar exposiciones en el interior del país así como, siempre que el 
tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no admitidas por el 
Jurado.
   Artículo 4º.- En el XLIX Salón Nacional de Artes Visuales serán admitidas obras de artistas nacionales y extranjeros.
Los segundos deberán tener por lo menos cinco años de residencia 
continuada en nuestro país debidamente comprobados. No podrán participar 
en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad 
hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con los 
miembros del Jurado.
   Artículo 5º.- Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores Salones Nacionales. Quienes presenten obras a consideración del Jurado, deberán presentar, en sobre cerrado, sus datos personales (Nombre completo y domicilio el que se tendrá como válido, a todos los efectos, por el 
Ministerio de Educación y Cultura), acompañado de un curriculum vitae. 
Fuera del mismo se establecerá el seudónimo del artista, el que servirá 
para individualizar cada obra. Contra la entrega del sobre cerrado, cada 
participante recibirá una constancia numerada, cuya presentación será 
luego indispensable para proceder al retiro de las obras. En forma 
separada cada concursante suscribirá una declaración jurada en la que 
establecerá que las obras presentadas son originales, que no han sido 
expuestas públicamente, que no tienen parentesco por consanguinidad o 
afinidad con ninguno de los miembros del Jurado, así como que conocen y 
aceptan el presente Reglamento y todas las medidas que eventualmente 
puedan adoptar los organizadores o el Jurado en el curso del certamen y 
de la exposición que lo acompañe.
   Artículo 6º.- Cada concursante deberá presentar tres obras, para las 
cuales no se establece limitación de lenguaje, de tema o de técnica 
(pintura, escultura, dibujo, grabado, textiles, cerámica, orfebrería, 
video, videoinstalaciones, performances, intervenciones, instalaciones, 
etc.), pero teniéndose presente que la muestra busca testimoniar las 
manifestaciones que recojan la sensibilidad actual en materia expresiva.
Las obras no podrán exceder de una medida de dos metros en cualquiera de 
sus dimensiones, debiendo contar las mismas con todos los elementos que 
permitan su colgado o implantación.
   Artículo 7º.- La recepción de las obras se realizará en el Museo Nacional de Artes Visuales (Julio Herrera y Reissig sin número, esquina Tomás Giribaldi de la ciudad de Montevideo).
En los casos en que la realización de una obra resulte demasiado gravosa 
para el artista, podrá presentarse el proyecto de la misma en una carpeta 
que incluya descripción gráfica, detalles técnicos y demás pormenores de 
la propuesta.
La aceptación o premiación de un proyecto no implicará la obligación de 
realizarlo por parte de los organizadores.
   Artículo 8º.- El traslado de las obras al Salón Nacional correrá por 
cuenta y riesgo exclusivos del artista. El Ministerio de Educación y 
Cultura velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión 
hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro, 
pérdida, sustracción, destrucción, o por cualquier otro daño, condiciones 
éstas que el participante acepta implícitamente al llenar el trámite de 
presentación de su envío.
   Artículo 9º.- A los efectos de su exhibición, el Jurado seleccionará las obras que crea aptas paras integrar la muestra. Los organizadores 
procederán a efectuar el montaje sin intervención de los artistas, salvo 
cuando un participante sea especialmente convocado para asistir a los 
responsables en la colocación de la obra.
   Artículo 10º.- Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que 
finalice su exposición por parte del Ministerio de Educación y Cultura, 
éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún por deterioro 
casual, salvo que mediara, en este caso, expresa autorización de aquél.
   Artículo 11º.- Las obras no seleccionadas por el Jurado, deberán ser 
retiradas del Museo Nacional de Artes Visuales los días 23 y 24 de julio 
de 2001, en el horario comprendido entre las 13 y las 18 horas. Vencido 
dicho plazo, los organizadores no se responsabilizan por el destino de 
las obras, disponiendo el que consideren necesario sin que ello pueda dar 
lugar a reclamaciones de ninguna índole por parte de los respectivos 
autores.
   Artículo 12º.- Las obras seleccionadas por el Jurado deberán retirarse 
del Museo Nacional de Artes Visuales los días 24 y 25 de setiembre de 
2001, en el horario de 13 a 18 horas, estableciéndose la misma 
advertencia indicada en el artículo anterior.
   Artículo 13º.- Habrá un Jurado integrado por los Sres. Angel Kalenberg, 
Nelson Di Maggio y Jorge Abbondanza. Los miembros del Jurado elegirán, 
por mayoría, cuál de ellos habrá de ocupar la Presidencia del Jurado.
   Artículo 14º.- El voto de cada uno de los miembros del Jurado será 
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En 
todos los casos, las decisiones se adoptarán por mayoría, excepto para la 
adjudicación del GRAN PREMIO, en donde se requerirá unanimidad de votos.
   Artículo 15º.- Los fallos del Jurado serán inapelables y se divulgarán en la prensa y demás medios de comunicación antes de la inauguración de la 
exposición correspondiente. A tales efectos se citará a los autores cuyas 
obras hubieran sido admitidas, convocándolos a través del seudónimo 
elegido por cada uno de ellos, procediéndose al despeje correspondiente a 
efectos de conocer la identidad de los autores.
   Artículo 16º.- Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la 
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las salas, 
utilizando para este cometido, personal del Ministerio de Educación y 
Cultura o personal especialmente designado.
   Artículo 17º.- Los artistas ganadores del GRAN PREMIO no podrán aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquel 
en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de 
concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos como todos a las 
reglamentaciones que rigen este Salón. Las obras que obtengan GRAN 
PREMIO, PRIMER y SEGUNDO PREMIO, pasarán a ser propiedad del Estado. Las 
que obtengan PREMIOS DE ADQUISICION pasarán a formar parte del patrimonio 
de las Instituciones colaboradoras. En ambos casos, el autor conservará 
los derechos de reproducción de acuerdo con la Ley No. 9.739 de 17 de 
diciembre de 1937.
   Artículo 18º.- El Ministerio de Educación y Cultura podrá aceptar 
contribuciones para Premios, no inferiores a la dotación establecida para 
los Premios de Adquisición. La Comisión organizadora atribuirá dichos 
Premios en nombre de la persona física o jurídica donante.
   Artículo 19º.- La nómina de donantes, con indicación de las respectivas 
contribuciones, será expuesta en los Salones de Exposición, figurará en 
el catálogo y se le dará amplia difusión.
   Artículo 20º.- Se editará un catálogo donde figurarán las obras premiadas y seleccionadas.
   Artículo 21º.- Los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin haber 
renunciado a su cargo en dicha Secretaría de Estado, con un año de 
antelación a la fecha de realización del mismo.
   Artículo 22º.- Para la selección de los envíos a las muestras 
internacionales, salvo casos de excepción, el Ministerio de Educación y 
Cultura dará preferencia a los autores distinguidos en los Salones 
Nacionales.
   Artículo 23º.- Se otorgará un GRAN PREMIO dotado de una remuneración del equivalente en moneda nacional a U$S 20.000 (veinte mil dólares 
americanos), un PRIMER PREMIO del equivalente en moneda nacional a U$S 
10.000 (diez mil dólares americanos) y un SEGUNDO PREMIO del equivalente 
en moneda nacional a U$S 5.000 (cinco mil dólares americanos). Habrán, 
asimismo, partidas destinadas a menciones-adquisición aportadas, en las 
condiciones establecidas por los artículos 17 y 18, por varias 
Instituciones estatales, según información que se brindará en la forma 
establecida por el artículo 19. El Jurado podrá declarar desierto 
cualquier premio y estará habilitado para otorgar las menciones 
honoríficas que considere procedentes.
   Artículo 24º.- Las obras premiadas se incorporarán a los respectivos 
patrimonios de conformidad con lo establecido en el artículo 18º del 
presente Reglamento.
   Artículo 25º.- Aquellas situaciones no previstas por el presente 
Reglamento serán resueltas por el Jurado actuante previa consulta al 
Ministerio de Educación y Cultura.
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