REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO DE PROVEEDORES EN EL MARCO DEL MEJORAMIENTO DE PROVEEDORES
LOCALES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BIOTECNOLOGICOS
Aprobado/a por: Resolución MIEM S/N de 09/07/2013 numeral 1.
Artículo 1.-
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP
Decreto 011/013 de 15 enero 2013
1. CARACTERISTICAS GENERALES
1. OBJETO
El Decreto 011/013 tiene por objetivo estimular la generación de
bionegocios, fomentando la actividad de generación de productos, servicios
y procesos biotecnológicos en el territorio nacional, con aplicación en
las áreas estratégicas de la estructura productiva nacional. El principal
beneficio del mismo es la exoneración del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas a las rentas originadas en dichas actividades. Para
ello, las empresas beneficiarias deberán cumplir con uno de los siguientes
requisitos:
a. Ser MIPYME
b. Ser una nueva empresa de productos o servicios biotecnológicos
c. Implementar Programa de Desarrollo de Proveedores
El programa tendrá como objetivo general el mejoramiento de proveedores
locales de productos y servicios biotecnológicos y, como objetivos
específicos, los siguientes:
* Mejoramiento de la proveeduría local de insumos biotecnológicos
generando una mejora de la cadena de valor de bionegocios;
* Integración productiva entre grandes empresas (empresas tractoras) y
Micro, Pequeñas y Medianas (Empresas Mipymes) biotecnológicos;
* Sustitución eficiente de importaciones promoviendo la reactivación
del mercado nacional de proveeduría biotecnológica;
* Apoyo a la investigación aplicada promoviendo el flujo de
conocimiento y la transferencia tecnológica entre la empresa
tractora y las empresas o instituciones proveedoras.
2. ETAPAS Y PLAZOS
El Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP) tendrá las siguientes
etapas que se encuentran ilustradas en la Figura 1:
a) Presentación de Propuesta de Trabajo
La empresa solicitante deberá entregar una Propuesta de Trabajo en
Mesa de Entrada de la Dirección Nacional de Industrias (DNI) para
el desarrollo de uno o varios proveedores locales de productos y
servicios biotecnológicos. La misma será evaluada por el MIEM quien
dispondrá de un plazo de 30 días máximo para pronunciarse al
respecto y convocar al grupo de trabajo. En la web www.dni.gub.uy
se publicará:
* Guía para la elaboración de la Propuesta de Trabajo, en la que se
establecerán los contenidos mínimos que debe abordar el documento
para poder ser evaluado;
* Grilla de Evaluación de la Propuesta, donde se establecen distintos
indicadores que debe cumplir la propuesta y, como resultado, se
obtiene un puntaje a partir del cual se evalúa la propuesta. En
principio se fijó un umbral de 80 puntos para su aprobación.
b) Elaboración de Plan de Acción
Se conforma un Grupo de Trabajo bipartito entre MIEM/Empresa
solicitante con el objetivo de elaborar un Plan de Acción de común
acuerdo en un plazo no mayor a 4 meses. Para ello, la Empresa asume
el compromiso de participar de forma activa, designando un delegado
con jerarquía quien deberá asistir a las reuniones siempre que se
lo convoque y proveer la información necesaria, en tiempo y forma.
Por parte del MIEM, el grupo de trabajo estará conformado por:
* Director de Unidad de Evaluación de Proyectos;
* Delegado de la DNI perteneciente al Consejo Sectorial de
Biotecnología;
* Delegado de la DINAPYME perteneciente al Consejo Sectorial de
Biotecnología.
Figura 1: Flujograma
2. EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN
El PDP será evaluado, supervisado y administrado a través de la DNI, quien
determinará los procedimientos respectivos y verificará el cumplimiento
del Plan de Acción establecido para acceder a los beneficios establecidos
Decreto N° 011/013.
Para acceder a los beneficios previstos en el Decreto N° 011/013, a través
del PDP, se requiere la aprobación preceptiva por parte del MIEM del Plan
de Acción elaborado por el Grupo de Trabajo. El beneficio se adquiere para
el ejercicio fiscal correspondiente al año de presentación del proyecto
(que se fija a partir de la fecha del ingreso de la Propuesta en Mesa de
Entrada) y queda sujeto a evaluación anual por parte de DNI.
Anualmente, la DNI verificará el cumplimiento de los hitos previstos en el
Plan de Acción. En caso de incumplimiento de los mismos, la exoneración
será revocada. Para ello, la empresa deberá presentar anualmente
Declaración Jurada indicando el grado de avance y adjuntar Informe de
avance que podrá ser elaborado por un consultor externo validado por el
MIEM (el mismo podrá ser parcialmente financiado por el MIEM a través de
su Fondo Industrial) En cualquiera de los casos, el MIEM se reserva la
facultad de realizar inspecciones in situ con el fin de corroborar la
información provista por la empresa.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIEM S/N de
09/07/2013.
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