REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE LA ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE PRIMARIA RENOVABLE (SCER)
Aprobado/a por: Resolución MIEM S/N de 30/12/2021 numeral 1.
1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Energía Eléctrica de Fuente Primaria Renovable (SCER).
2. Certificados de Energía Eléctrica Renovable (CER)
1. El CER acredita que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica, producidos en un período específico han sido generados a partir de fuentes renovables.
2. Los CER se emitirán en formato electrónico a partir del registro de la energía eléctrica generada en instalaciones de producción proveniente de fuentes renovables.
3. La información para la emisión de los CER provendrá de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DNE-MIEM), la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) y los Agentes y Participantes del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (MMEE).
3. Sistema Nacional de Certificación de Energía Eléctrica de Fuente Primaria Renovable (SCER)
El SCER es el instrumento a través del cual se gestionan los CER.
La Dirección Nacional de Energía (DNE-MIEM) será la encargada del SCER y adoptará las medidas para:
a) Implementar y administrar el SCER garantizando su trazabilidad, inmutabilidad y transparencia.
b) Facilitar al público el acceso a la información del SCER.
c) Asentar en el SCER los movimientos producidos por las operaciones de emisión, transferencia, asignación y cancelación, según el orden cronológico y respetando los criterios especificados en este Reglamento.
d) Establecer los requerimientos técnicos para a la emisión de los CER.
e) Efectuar las comprobaciones e inspecciones para el adecuado funcionamiento del SCER.
4. Emisión de CER
1. Los CER se emitirán en forma automática acoplados a la energía eléctrica generada por la central generadora asociada a la misma.
2. Para cada central generadora, los datos asociados serán los siguientes:
a) Información técnica (ubicación, potencia, tipo de fuente renovable, fecha de entrada en servicio).
b) Información comercial (mercado comercializa su energía Mercado Spot, Mercado de Contratos).
En caso que se comercialice en el Mercado de Contratos la información incluirá los datos del contrato: partes, objeto, potencia, plazos.
Cuando se produzca cualquier modificación en la situación administrativa o técnica que afecte a las características de una Central Generadora, su titular será el responsable de comunicarlo a las autoridades competentes de mantener las bases de datos de las cuales se nutre este sistema.
3. Los CER correspondientes a cada central generadora acreditarán la producción eléctrica en Megavatios-hora inyectada a la red en el mes calendario. Esta información será suministrada por ADME.
4. Para el caso de Autoproductores y Suscritores con Generación que quieran certificar la energía eléctrica generada y no inyectada a la red, podrán solicitar los CER asociados a dicha energía. A tales efectos deberán entregar la información necesaria y cumplir con los requerimientos de medida de la energía generada que se establezcan.
5. Transferencia
1. La transferencia del CER será automática al Distribuidor, Comercializador o Gran Consumidor que adquiere la energía eléctrica asociada al CER del mismo mes calendario.
2. La información requerida para determinar el derecho para ser destinatario de la transferencia del CER surge de la información que suministrará ADME del Mercado de Contratos y del Mercado Spot, así como de la información que aporten los Agentes y Participantes del Mercado.
6. Importación
1. La importación de certificados de energía renovable emitidos en el país de origen sólo podrá ser realizada por el Comercializador que importe la energía eléctrica acoplada al mismo. La importación será considerada en el SCER de forma análoga a la emisión y transferencia que se reglamenta en el presente. Para ello, los certificados emitidos en el país de origen deben ser expedidos por un órgano reconocido por el administrador del sistema.
2. La emisión del CER de la energía eléctrica que se importa se deberá realizar previa solicitud ante el administrador del sistema.
3. Una vez emitido el CER con origen al certificado importado, éste deberá ser cancelado en el sistema del país de origen.
4, De no existir organismos de otros países reconocidos por la DNE, la energía importada no será contabilizada en el SCER.
7. Exportación
Los CER asociados a la energía eléctrica exportada serán transferidos al Comercializador, teniendo dichos certificados por cancelados.
8. Asignación y Cancelación
1. La asignación de un CER a un consumidor final se realiza considerando el consumo de la energía eléctrica asociada en el mes calendario.
2. La asignación se realizará conforme la información suministrada por el Comercializador o por el Distribuidor al que se le transfirió el CER.
3. Los consumidores finales deberán solicitar la asignación de los CER correspondientes a su consumo. La asignación y cancelación a ese consumidor final se realizará a partir del mes que ingresa su solicitud. El Distribuidor o Comercializador según corresponda podrá indicar la asignación de los CER que no hayan sido cancelados en el marco del presente numeral.
4. Una vez asignado el CER se cancelará en el sistema, no pudiendo ser asignado nuevamente. Para el caso de Gran Consumidor la asignación y cancelación de los certificados asociados a la energía comercializadas en el mercado mayorista se produce al momento de la trasferencia de los CER que le corresponde.
5. La DNE-MIEM establecerá los requisitos que deben cumplir los consumidores finales para solicitar la asignación de los CER asociados a su consumo y los procedimientos de adjudicación de los CER.
9. Caducidad
Los CER no asignados correspondientes a la energía generada en el mes de producción se considerarán automáticamente caducos a los 18 meses de su emisión.
10. Documentación requerida
La solicitud de los CER deberá contener:
a) identificación del solicitante y vías de contacto.
b) Copia de la factura de suministro de energía eléctrica, detallando en forma separada cada suministro.
c) Contrato de suministro de energía, en caso que sea adquirida a un agente particular.
d) Giro principal de la empresa.
Una vez admitida por la DNE-MIEM, la documentación que acredita toda la información requerida al solicitante se procederá al ingreso formal de la solicitud. La DNE-MIEM dispondrá de 60 días hábiles para la emisión de los certificados CER.
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