Aprobado/a por: Resolución MGAP S/N de 22/05/1989 numeral 1.
                           CAPITULO I

                    Del derecho a participar

1. Toda persona física o jurídica (Agricultor, Cooperativa u otro tipo de Asociación Rural), que cumpla con las normas Generales de Certificación y con las presentes Normas Específicas podrá intervenir en el Programa de Certificación de Vid.

                   De la supervisión técnica

2. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Semillas, todo establecimiento multiplicador deberá contar con el asesoramiento técnico de un Ingeniero Agrónomo responsable, cuyo nombre deberá constar en la solicitud de inscripción del vivero.

                               CAPITULO II

                     Del Registro de bloques madre

3. La Dirección de Sanidad Vegetal efectuará anualmente un llamado a inscripción de Bloques Madre estableciendo el plazo en que los 
interesados deberán presentar una Solicitud de Inscripción en el Registro 
de Bloques Madre, cuya aprobación estará condicionada a:

   a. Presentación de una Declaración Jurada por parte del Viverista y 
      un Ing. Agr. que avale la calidad de ese material;

   b. Cumplir con los requisitos sanitarios incluidos en el Capítulo III 
      del presente Reglamento;

   c. Los bloques cuya inscripción se solicita deberán estar ubicados 
      por lo menos a 7 mts. (medidos entre plantas) de cultivos 
      comerciales de vid o vivero.

                             CAPITULO III
                      
             De los Requisitos Sanitarios de los Bloques Madre

4. Virus

En una primera etapa las virosis transmisibles que serán motivo de 
rechazo en la habilitación son dos:

* "Leaf roll" ("Enrollamiento de la hoja")
* "Fan leaf" ("Hoja en abanico") "Yellow mosaic", "Vein banding" ("Degeneración infecciosa").

La inclusión de un bloque madre deberá pasar por los testajes correspondientes para detectar la presencia de estas virosis procediendo en función de la situación constatada (Ver Tabla a continuación).

Leaf Roll     Fan Leaf     Nematodes Vectores     Desición a Tomar

   (-)          (-)         Ausentes             (*) Se habilita
   (-)          (-)         Presentes            (**) Se habilita
   (+)          (-)         Ausentes             No Se habilita
   (+)          (-)         Presentes            No Se habilita
   (-)          (+)         Ausentes             No Se habilita
   (-)          (+)         Presentes            No Se habilita

(*) Si el testaje diera negativo para todas las muestras, el bloque podrá ser habilitado y se le extenderá un certificado por parte de la Dirección de Sanidad Vegetal válido por tres años.
(**) En el aso que el testaje diera negativo para Leaf Roll y Fan Leaf y se detectara la presencia de nematodes trasmisores de virus, deberán efectaurse testajes con mayor asiduidad.

5. Nematodes

Los bloques madres ya instalados deben estar libres de:

* Xiphinema index y Xiphinema italeae

En caso de encotrarse estos nematodes y las plantas testadas por virosis dieran negativo, el bloque se mantendrá bajo certificación con controles permanentes.

En caso de detectarse la presencia de estos nematodes y plantas madres portadoras de Fan leaf, el bloque madre deberá ser eliminado del 
Programa.
Para el caso de Bloques madres a instalar, el suelo deberá estar libre de estos patógenos.

6. Bacterias

Para el caso de bacteriosis los bloques madres deberán estar libres, en 
el momento de su inspección de:

* Agrobacterium radiobacter pv. tumefasciens ("Agalla de corona")

La presencia de esta bacteria podrá ser causal de rechazo del bloque madre, estando a lo que disponga la Dirección de Sanidad Vegetal, que podrá considerar la eliminación de las plantas enfermas. Esta lista podrá ser modificada por la Dirección de Sanidad Vegetal cuando razones así lo aconsejen, esto se comunicará con la suficiente antelación a los interesados.

7. Hongos

Los bloques madres deberán ser sometidos a control permanente, por parte de los viveristas, para evitar ataques de importancia que comprometan la calidad de las yemas y/o sarmientos, tales como:

* Eutypa armeniacae (FP) ("Eutypiosis")

* Cytosporina sp. (FI)

* Armillariela mellea ("Podredumbre por Armillaria")

* Rosellinia necatrix (FP) ("Podredumbre blanca radicular")

  Dematophora necatrix (FI)

* Stereum hirsutum ("Apoplexia o Yesca")

  Stereum purpureum ("Apoplexia o Yesca")

* Phellinus igniarus ("Apoplexia o Yesca")

* Physalospora vitis-idea (FP) ("Excoriosis")

  Phomopsis vitícola (FI)

* Elsinoe ampelina (FP) ("Antracnosis")

  Sphaceloma ampelinum (FI)

En caso de constatarse ataques severos, se condicionará el registro a la erradicación de plantas aisladas, partes del bloque o se denegará el 
mismo según el caso en que ocurra.

               De las Inspecciones en Bloques Madre

8. Se llevarán a cabo por lo menos tres inspecciones:

a) La primera en época de brotación, donde se realizarán muestreos para 
   testar por las virosis "Fan leaf" y Leaf roll", detectar presencia de
   nematodes trasmisores de virus y verificar ausencia de problemas 
   bacteriológicos y fúngicos especificados en los requisitos sanitarios;
b) La segunda en el momento de máxima expresión vegetativa, a los efectos 
   de detectar posibles plantas afectadas por probemas sanitarios, además
   de verificar la identidad varietal y contralor las operaciones que el 
   establecimiento ha realizado hasta el momento. 
c) La tercera en época de caida de hojas donde se verificará sanidad 
   aparente de los sarmientos, número posible de yemas y estacas a 
   extraer.

         De la eliminación de Plantas de los Bloques Madres

9. Las plantas podrán ser eliminadas en caso de detectarse problemas sanitarios y/o mezcla varietal a cuyo efecto deberá solicitarse previamente la autorización de la Dirección de Sanidad Vegetal.

De las Condiciones para Efectuar Podas y Recolección de Material de los
                            Bloques Madres

10. No se podrá ejecutar las labores de poda y recolección de material 
sin dar aviso previo, con un mínimo de 48 horas de anticipación, a la D.S.V.

                           CAPITULO IV

           De los Requisitos para los Viveros Multiplicadores

11. Solicitud de Inscripción de Vivero

Los viveristas deberán presentar una solicitud de inscripción anual del vivero, al 31 de enero de cada año.

12. Socilitud de Certificación de Plantas de Vivero

Esta solicitud, complementaria de la anterior, deberá ser realizada antes del 30 de agosto, con la cantidad probable de plantas a injertar especificando origen de cultivar y portainjerto y adjuntando la documentción probatoria (factura y/o número de los rótulos).

13. Aislación

Las plantas que constituyen las parcelas de arraigamiento de estacas de vid (vivero propiamente dicho) deberán estar aislados de plantas, cercos vivos, árboles y cultivos cuyas plagas y/o enfermedades puedan ser trasmitidas a estas plantas o vivero. La distancia será por lo menos 7 mts. 
Para el caso de propagación en invernáculo u otros sistemas 
forzados, el material estará en condiciones similares de aislación.

14. Condiciones del suelo

Las parcelas destinadas a la producción de material certificado, no podrá haberse cultivado con especies de la Familia Rosácea, Vitácea y Solanácea por un período de 6 años.
El suelo destinado a la implantación del vivero deberá estar libre de:

* Xiphinema index y Xiphinema italeae

En caso de constatarse su presencia en el cuadro, este será eliminado.
La presencia de Meloidogyne spp. o Pratylenchus vulnus en el suelo será causal de tratamiento del mismo para su eliminación, o cambio del cuadro destinado a vivero.

                             CAPITULO V

        De los Requisitos Sanitarios de las Plantas Certificadas

15. Requisitos Nematológicos

La presencia de Meloidogyne spp. o Pratylenchus vulnus en plantas de vivero, será causal de tratamientos químicos o térmicos de dichas 
plantas.
Luego de éste, si el resuitado del testaje es negativo las plantas podrán certificarse, de lo contrario se descalificarán dichas plantas.

16. Requisitos Bacteriológicos

La presencia de A. tumefasciens ("Agalla de corona") podrá ser causal de 
rechazo del cuadro a certificar, estándose a lo que disponga la D.S.V., que podrá considerar la eliminación de las plantas enfermas.

17. Requisitos Fúngicos

En plantas de vivero se deberá mantener un control permanente por parte del viverista de los siguientes patógenos: 

* Physalospora vitis-idae (FP) ("Excoriosis")

  Phomopsis vitícola (FI)

* Elsinoe ampelina (FP) ("Antracnosis")

  Sphaceloma ampelinum (FI)

* Eutypa armeniacae (FP) ("Eutypiosis")

  Cytosporina sp. (FI)

* Armillariella mellea ("Podredumbre por armillaria")

* Rosellinia necatrix (FP) ("Podredumbre blanca de raíz")

  Dematophora necatrix (FI)

18. Requisitos Entomológicos

En el caso de presentar plagas vivas, deberán ser contoladas antes de salir del vivero. La presencia de la plaga que se señala a continuación será causal de eliminación de las plantas afectadas:

* Margarodes vitis ("Perla de la tierra")

Las plantas afectadas por las siguientes plagas serán tratadas en forma inmediata:

* Eriophis vitis ("Ericnosis")

* Lecanium persicae ("Cochinilla morena")

                            CAPITULO VI

            De los Equipos e Infraestructura en Viveros

19. El vivero debe contar con la infraestructura y el equipo necesario de manera de asegurar la producción de plantas de buen estado sanitario y calidad. Estos requisitos serán controlados en la primera inspección del vivero realizada por los funcionarios de la Dirección de Sanidad Vegetal.

                           CAPITULO VII

            De la Identificación de Plantas en Viveros

20. Las estacas enviveradas serán identificadas de acuerdo al Bloque 
Madre que les diera origen, especificando en cada caso la variedad y el número de inscripción en el Registro. La identificación se efectuará con letreros ubicados al comienzo y al final de cada fila de plantas; en caso de existir dos variedades diferentes se estalecerán separaciones claras.
La distribución de las plantas en los sectores del vivero se registrará por variedad y origen en planillas o libros de vivero especificando las claves utilizadas las que figurarán en un plano que conservará la Dirección de Sanidad Vegetal.

                  De las Inspecciones en Viveros

21. Los técnicos de la Direcicon de Sanidad Vegetal realizarán por lo menos cinco visitas a los viveros durante cada ciclo de producción de plantas, para verificar su sanidad, manejo del vivero y cumplimiento de las normas establecidas.
En la primera inspección se tomarán muestras de suelo para el análisis nematológico, verificando: aislación, rotación e infraestructura con que cuenta el establecimiento.
La segunda se realizará una vez efectuada la solicitud de Certificación 
de Material, a los efectos de comprobar la cantidad, identidad y origen 
de los materiales a certificar. El productor viverista no podrá romper 
los rótulos que identifican los paquetes de yemas o portainjertos.
La tercera tendrá lugar durante la injertación y/o en el momento de estratificación de las estacas, para controlar el operativo.
La cuarta se realizará durante la época de máximo desarrollo vegetativo 
de las plantas, a los efectos de verificar la ausencia de síntomas de virosis y otros ploblemas sanitarios.
La quinta tendrá lugar antes de la extracción de plantas del vivero, con la finalidad de estimar el número factible de plantas a ser comercializadas de manera de otorgar el múmero de rótulos 
correspondientes y verificar la calidad y sanidad de las mismas.
En ocasión de esta inspección se extraerán muestras (de 15 plantas hasta el 1% de las mismas, dependiendo de las circunstacias y a criterio de la D.S.V.) para realizar el Test Nematológico.
En caso que sea necesario se podrán realizar otras inspecciones.

                         CAPITULO VIII

                   De los Materiales a Rotular

22. De los Bloques Madre

Todo material que se extraiga de los Bloques Madre habilitados (cultivar 
o portainjerto), independientemente de que se destine a la venta o al uso propio, deberá ser identificado con su rótulo. A tales efectos, se deberá comunicar a la D.S.V. con suficiente anticipación, el número aproximado 
de rótulo necesarios.

23. De los viveros

Toda planta certificada, deberá identificarse con un rótulo. A tales efectos, se deberá comunicar a la D.S.V., con suficiente anticipación, 
el número aproximado de rótulos necesarios.
                            CAPITULO IX

                  De los Requisitos de Identificación

24. Rotulado de material proveniente de Bloques Madre.

Estos materiales deberán lucir un rótulo por cada 25, 50 o 100 unidades donde conste:
a) Cultivar o Portainjerto;
b) Denominación;
c) Número de Registro de D.S.V.;
d) Categoría;
e) Cantidad de unidades;
f) Nombre de la Firma;

25. Rotulado de plantas provenientes de viveros

Las plantas de vivero lucirán un rótulo por cada 25, 50 o 100 unidades donde conste:
a) Cultivar; 
b) Denominación;
c) Número de Registro de D.S.V.;
b) Portainjerto;
e) Denominación;
f) Número de registro;
c) Categoría;
d) Cantidad de unidades;
e) Nombre de la Firma;

                            CAPITULO X

         De los Requisitos de Calidad del Material Certificado

26. Injerto soldado

Las plantas deberán tener por lo menos 2 (dos) raíces principales 
opuestas con un largo mínimo de 10 cms..
El calibre mínimo de estaca aceptado será de 6 mm.
Deberán tener sarmientos de 35 cm. de longitud en el momento de la extracción de plantas del vivero.
Este sarmiento deberá estar agostado por lo menos los primeros 10 cms. 
La estaca correspondiente al portainjerto deberá tener como mínimo 25 
cms. de largo.

27. Portainjertos

Los Bloques Madre que porporcionan portainjertos para injertar podrán hacerlos en forma de estacas de 1,10 mts. o de barbados de 30 cms. como mínimo.

28. Cultivares

Los Bloques Madre que proporcionan cultivares para injertar deberán hacerlo en forma de sarmientos de 0.60 mts.

                           CAPITULO XI

        De las Obligaciones de los Productores Viveristas

29. Aceptar y cumplir rigurosamente las normas que establece el Programa de Certificación de Vid.

30. Cumplir rigurosamente las recomendaciones realizadas por los técnicos inspectores de la Dirección de Sanidad Vegetal.

31. Comunicar la fecha de inicio de la enviverada con 5 días de anticipación y con 24 hs. cualquier modificación de ella.

32. No se podrá efectuar la práctica de eliminación de plantas del Bloque Madre o vivero propiamente dicho sin previa autorizaicón de la Dirección de Sanidad Vegetal.

33. Comunicar con 5 días de anticipación la fecha de retirar las plantas del vivero y con 24 hs. antes cualquier modificación de ella.

34. Los productores viveristas no sólo estan obligados a permitir las inspecciones de los viveros que integran el Programa, sino también de otros viñedos que manejen con cualquier otro destino.

35. Todos los materiales producidos dentro del Programa Piloto de Certificación deberán ser comercializados con el rótulo correspondiente y su venta o destino documentados ante la D.S.V., mediante los mecanismos que ésta establezca.

36. Abonar las tarifas establecidas oportunamente y comunicar el destino de los materiales producidos en el Programa a la Dirección de Sanidad Vegetal, mediante los formularios y en la fecha que ésta establezca.

                               CAPITULO XII

            De los Motivos de Descalificación o Rechazo

37. Aislación insuficiente o inadecuada del vivero a certificar.

38. Rotación no acorde a lo prescripto.

39. Infraestructura insuficiente (equipos, locales, etc.).

40. Erradicación de las plantas sin previo conocimento e inspección de 
la Dirección de Sanidad Vegental.

41. Control insuficiente de enfermedades a hongos.

42. Deficiencias en prácticas culturales que dificulten las inspecciones.

43. Incumplimiento de las especificaciones generales o de las recomendaciones específicas señaladas en el Programa de Certificación de Vid.

44. Incumplimiento de los trámites administrativos o de las obligaciones económicas contraídas.
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