EE. 87 - 2021. Faculta al Tribunal de Cuentas para disponer de sus Contadores Auditores en los gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados en forma excepcional para la intervención preventiva de gastos y pagos


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RES. INT. 211/2020

                             RESOLUCION ADOPTADA POR EL

                              TRIBUNAL DE CUENTAS

                 EN COMISIÓN GENERAL DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2020
                          (E. E. Nº 2021-17-1-0000087)

VISTO: lo dispuesto por el artículo 211 literal B de la Constitución de la República y artículo 111 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;

RESULTANDO: 1) que este Cuerpo por la Ordenanza Nº 64 de 2 de marzo de 1988 reglamentó los modos de actuación del Tribunal de cuentas en la interención preventiva de los gastos y pagos;
2) que en los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados el Tribunal ha designado Contadores Delegados conforme lo establece los artículos 7º y 8º de la citada Ordenanza;
3) que se ha constatado que en algunas circunstancias, por demoras en los trámites o porque el organismo no cuenta coyunturalmente con un profesional Contador para desempeñar tal función por motivos de licencia, enfermedad  o por su muy reciente creación, se dificulta la intervención preventiva de gastos y pagos;

CONSIDERANDO: 1) que el artículo 4º de la Ordenanza 64 establece que la intervención preventiva en los gastos será practicada por intermedio de  los Contadores Auditores del Tribunal de Cuentas designados para actuar en la contaduría generales, contadurías centrales y servicios de contabilidad que hagan sus veces, en toda la administración pública centralizada o descentralizada, cuando el gasto emergente de la contratación no exceda el límite citado en el artículo 2º;
2) que resulta necesario asegurar el cumplimiento de la intervención preventiva de gastos y pagos cuando se producen las circunstancias referidas en el resultando 3);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 211 literal B de la Constitución de la República;

                                             EL TRIBUNAL ACUERDA

1) El Tribunal de Cuentas podrá disponer que sus Contadores Auditores destacados en los gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados efectúen, en forma excepcional, la intervención preventiva de gastos y pagos cuando las circunstancias así lo ameriten;
2) Delegar en el Director de la División Auditoría la designación de Contadores Auditores para cumplir tal función, dando cuenta de forma inmediata al Tribunal;
3) Comunicar a las Divisiones Jurídica y Auditoría; y
4) Publíquese.

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