EXPEDIENTE INFORMATICO


Fuente del Texto: TCR


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE 23 de JUNIO DE 2004 (Carpeta 202792. Ei. 127. 11/06/04). 

Proyecto de Ordenanza relacionada con la Ordenanza N° 73 de este Tribunal, relativa al Expediente informático

VISTO: la Ordenanza de este Tribunal N° 73, de 23 de mayo de 1996, relativa al expediente informático; 

RESULTANDO: que en la misma se determinan las condiciones en que este Tribunal y sus Delegados procederán a intervenir gastos y pagos que consten en expedientes informáticos; 

CONSIDERANDO: 1) que frecuentemente surgen dudas sobre algunos aspectos, tales como la autenticidad de los documentos que contienen firmas electrónicas o digitales; 

2) que normalmente, este Tribunal no puede acceder al expediente original, por lo que es necesario dotar de mayores garantías al expediente impreso que se le remite; 

ATENTO: a lo expuesto; 

EL TRIBUNAL ACUERDA
1) El expediente informático impreso, caratulado y foliado que se remita al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Ordenanza citada, deberá ser autenticado mediante la firma autógrafa del Secretario General del Organismo remitente, o quien haga sus veces; 2) Continúa vigente en todas sus partes la Ordenanza citada; y 3) Comuníquese a todos los Organismos Estatales, y publíquese en el "Diario Oficial".


		
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