Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Solicitud de un ágil procedimiento de los contratos en régimen de cachet.
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2009
(Carpeta 225630. E.6914. 15/10/09)
VISTO: el Oficio N° 279/09 de fecha 4 de octubre de 2009 remitido por el Contador Delegado en la Intendencia Municipal de Salto relacionado con la solicitud de un ágil procedimiento de los contratos en régimen de Cachet;
RESULTANDO: 1) que según lo expresado por el Contador Delegado en la Intendencia Municipal de Salto, el Departamento de Turismo de la Intendencia contrata con una frecuencia semanal la actuación de artistas locales (generalmente músicos y conjuntos musicales) y no locales en algunas ocasiones, los cuales rondan en unas veinte contrataciones mensuales, con el objetivo de ser un atractivo más para los turistas que se acercan a los centros termales Arapey y Daymán, así como un entretenimiento para hacer su estadía más placentera;
2) que en la oportunidad, considerando que por la naturaleza del gasto se trata de contratos en régimen de Cachet y por la naturaleza de las contrataciones mencionadas está implícita la necesidad de un trámite ágil, se solicita autorización para que la intervención de dichos gastos sea efectuada por el Contador Delegado en aquellos gastos no mayores de $ 7.000;
CONSIDERANDO: 1) que la solicitud efectuada por el Contador Delegado en la Intendencia Municipal de Salto refiere claramente para contratos en régimen de Cachet;
2) que en dicho régimen están comprendidos los contratos que se celebran con docentes, artistas o técnicos para la ejecución de un espectáculo artístico y cuyo pago se efectúa en relación a las actuaciones desempeñadas;
3) que por la naturaleza de las contrataciones referidas, está implícita la necesidad de un trámite ágil, siendo procedente por tanto, que la intervención de dichos gastos sea efectuada por los Contadores Delegados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Cometer al Contador Delegado en la Intendencia Municipal de Salto, la intervención de los gastos emergentes de las contrataciones en régimen de Cachet, hasta el monto solicitado;
2) El Contador Delegado en forma trimestral deberán comunicar a este Tribunal los contratos intervenidos, adjuntando la documentación correspondiente;
3) En caso de verificarse que no cumplan con los extremos señalados se suspenderá el régimen; y
4) Comunicar a la Intendencia Municipal de Salto y al Contador Delegado.
Ayuda