Resolución 1/004
Créase el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas al GLP (RAGLP).
(170*R)
Montevideo, 13 de enero de 2004
RESOLUCION Nº 01/004
VISTO: la conveniencia de poner en funcionamiento el Registro de Agentes
en Actividades Vinculadas al GLP (RAGLP), que será llevado por la URSEA;
RESULTANDO: I) que con fecha 10 de junio de 2003 esta Unidad puso en
consulta pública, el Proyecto de Reglamento para la prestación de
actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado y
distribución de GLP;
II) que con fecha 17 de setiembre de 2003 la URSEA procedió a responder
las contribuciones recibidas en el transcurso de dicha consulta pública,
hallándose la reglamentación en etapa de última revisión;
III) que en el proyecto de reglamentación aludido se prevé el
funcionamiento de un Registro de personas que desarrollan las actividades
alcanzadas por la misma;
IV) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 asigna a la URSEA la
competencia de regulación y control de las diversas actividades referidas
al petróleo, los combustibles y derivados de hidrocarburos, incluyendo al
GLP;
V) que, en especial, el literal C) del artículo 15 de la ley citada
encomienda a la URSEA velar por el cumplimiento de las normas sectoriales
específicas, referidas al petróleo, combustibles y derivados de
hidrocarburos, formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de
los productos y servicios, así como de los materiales, instalaciones y
dispositivos a utilizar, fijar las condiciones mínimas para autorizar la
prestación de las actividades con seguridad, así como regular el mercado
conforme a las políticas que le encomiende el poder Ejecutivo;
VI) que, asimismo, el literal L) del artículo 14 de la misma ley, comete
a la Unidad, examinar en forma permanente las tarifas y precios
correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, a
efectos de formular las determinaciones técnicas y recomendaciones que
entienda del caso;
VII) que a efectos de cumplir con las atribuciones cometidas, la URSEA
cuenta con el poder jurídico de requerir la información que sea necesaria
(literal G del artículo 14 de la Ley Nº 17.598);
VIII) que por Decreto Nº 540/003 de 24 de diciembre de 2003, el Poder
Ejecutivo autorizó provisoriamente a Acodike Supergás S.A., Riogas S.A. y
Megal S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y
distribución de GLP hasta el próximo 9 de abril de 2004, en tanto se
adoptan las decisiones necesarias para la conformación e implementación
de un nuevo marco de tales actividades;
CONSIDERANDO: I) que la conformación del marco aludido, así como la
realización de la labor de contralor de las actividades referidas al GLP,
hacen necesaria la obtención por parte de la URSEA, de información
esencial del sector;
II) que, a vía de ejemplo, resulta esencial para la labor de examen
permanente de tarifas y precios a que refiere el literal L del artículo
14 de la Ley Nº 17.598, y de asesoramiento respectivo al Poder Ejecutivo,
contar con información relativa a márgenes actualizados de
comercialización en la cadena de GLP;
III) que a efectos de recabar dicha información, se estima conveniente
poner en funcionamiento el Registro de personas que desarrollan
actividades de Comercialización Mayorista, Transporte y Distribución de
Gas Licuado de Petróleo (GLP), ya sea envasado o a granel, Envasado de
GLP en Recipientes Portátiles, y Recarga de Microgarrafas, que será
llevado por la URSEA;
IV) que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a las normas invocadas;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE:
Artículo 1
Créase el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas al GLP (RAGLP),
a ser llevado por la URSEA, en el que se inscribirán las personas que
desarrollan actividades de Comercialización Mayorista, Transporte y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), ya sea envasado o a
granel, Envasado de GLP en Recipientes Portátiles, y Recarga de
Microgarrafas. Dicha inscripción tendrá carácter provisorio hasta el
otorgamiento de la autorización de la actividad según la reglamentación
respectiva.
Los Agentes mencionados presentarán ante la URSEA, debidamente
completados según corresponda, los formularios incluidos en el Anexo
adjunto, que se considera parte integrante de la presente resolución, en
un plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a su publicación en el
Diario Oficial.
Los datos incluidos en el formulario bajo los títulos "Información
complementaria" e "Información de infraestructura" deberán actualizarse
con periodicidad anual y quedarán protegidas por estricta reserva y
confidencialidad.