Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 527-A
Carilla: 23

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 2

 Aquellas firmas que, vencido el plazo establecido en el artículo 
anterior, no hubieren cumplido con el requerimiento de información, serán 
pasibles de la aplicación de sanciones en el marco de lo dispuesto en el 
literal M) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 
2002.
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