REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELECTRICOS DE BAJA TENSION Y ANEXOS. APROBACION




Fecha de Publicación: 22/09/2009
Página: 754-A
Carilla: 8

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
Resolución 131/009

Apruébase el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión con sus Anexos.
(2.230*R)

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

                                          Montevideo, 20 de Agosto de 2009

Acta: Nº 40
Resolución Nº 131/009
Expediente Nº 0378/2008

VISTO: la necesidad de adecuar el "Reglamento de Seguridad del
Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión" (RSEEBT) aprobado por Resolución
de la URSEA de 11 de octubre de 2002, oportunamente informada por la
Gerencia de Regulación;

RESULTANDO: I) que la Gerencia de Fiscalización expresa que se ha
verificado una natural movilidad de productos eléctricos, lo que implica
la necesidad de contemplar la actual situación del mercado;

II) que, a su vez, se ha estudiado la pertinencia de habilitar algunos
sistemas de certificación alternativos, manteniendo las garantías de
seguridad de los referidos productos;

III) que, por otra parte, la Resolución de la URSEA Nº 89/009, de 25 de
junio de 2009, que declara aplicable en el derecho interno el "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Esenciales de Seguridad para Productos
Eléctricos de Baja Tensión", aprobado por la Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR Nº 35/008, de 28 de noviembre de 2008, cometió a la
Gerencia de Regulación la armonización de las disposiciones contenidas en
las Resolución de URSEA, de 11 de octubre de 2002, con las resultantes de
la Consulta Pública y con las establecidas por la Resolución del GMC
MERCOSUR Nº 35/008;

IV) que algunas de las prerrogativas incluidas en esta disposición de la
URSEA incluyen exigencias más específicas que las esenciales contenidas en
la norma MERCOSUR aludida;

V) que, a su vez, la URSEA convocó a Consulta Pública respecto de
modificaciones a la Resolución de 11 de octubre de 2002, cuyos aportes
fueron tenidos en cuenta para la elaboración del presente Reglamento;

VI) que la Gerencia General eleva los obrados para resolución,
compartiendo la propuesta que se formula;

CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;

                          LA COMISION DIRECTORA
                                 RESUELVE

Artículo 1

1) Aprobar el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión con sus Anexos, que se transcribe a continuación y se considera
parte de esta Resolución.

2) Comuníquese, publíquese, etc.
Dra. Cristina Vázquez, Presidenta; Ing. Emilio González, Director; Dr.
Mario Galeotti, Director; Dr. Robert Silva García, Secretario General.

     REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELECTRICOS DE BAJA TENSION

                    SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES

                             TITULO I. OBJETO

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular los requisitos
esenciales de seguridad de los Productos Eléctricos de Baja Tensión que se
comercialicen en el país.

                         TITULO II. DEFINICIONES

Artículo 2. Las siguientes expresiones tienen, en el marco de este
reglamento, el sentido que se indica:
Acreditación: Procedimiento por el cual un organismo con autoridad otorga
el reconocimiento formal de competencia a otro organismo, para implementar
las actividades de evaluación de la conformidad para un producto o
conjunto de productos.
Características Críticas: Aquellas características de los productos
eléctricos de baja tensión que requieren especial cuidado en cuanto a la
seguridad de éstos.
Evaluación de la Conformidad: Demostración de que se cumplen los
requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema,
persona u organismo.
Familia de Productos: Grupo de productos que poseen todas estas
características:
a) Ser producidos en la misma planta fabril o grupo industrial;
b) Tener la misma funcionalidad;
c) Tener elementos constitutivos semejantes;
d) Tener las mismas características críticas.
Laboratorio: Organismo que realiza ensayos, dentro del Sistema de
Certificación de Tercera Parte establecida en el presente reglamento.
Organismo de Acreditación: Organismo con autoridad para la concesión y
administración de la acreditación.
Organismo de Certificación: Organismo que emite los respectivos
certificados de aprobación o informes de rechazo, aplicando los Sistemas
de Certificación de Tercera Parte establecidos en el presente reglamento.
Producto Eléctrico de Baja Tensión: Materiales y equipos eléctricos y
electrónicos de tensión nominal mayor que cincuenta (50) volts y hasta mil
(1000) volts en corriente alterna o mayor que setenta y cinco (75) volts y
hasta mil quinientos (1500) volts en corriente continua, con la excepción
de los siguientes:
a) Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva;
b) Material eléctrico para electro-radiología y para usos médicos; y
c) Material eléctrico para uso exclusivo en buques, aeronaves y
ferrocarriles.
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Esenciales de Seguridad para
Productos Eléctricos de Baja Tensión (RTM): Es el aprobado en la
resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES.Nº 35/08.
Sistema de Certificación de Productos: Reglas, procedimientos y gestión
para llevar a cabo la Evaluación de Conformidad de productos por Tercera
Parte.
Titular de la autorización de URSEA: Persona física o jurídica que, luego
de realizado el trámite correspondiente ante la URSEA, recibe de ésta la
autorización para la comercialización de Productos Eléctricos de Baja
Tensión

                  SECCION II. DISPOSICIONES PARTICULARES

               TITULO I. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD

Artículo 3. Los Productos Eléctricos de Baja Tensión que se comercialicen
en el país, deberán cumplir con los requisitos esenciales de seguridad
definidos en el RTM, que se adjunta en el Anexo I.
Artículo 4. La URSEA podrá exigir a los fabricantes, importadores,
representantes de éstos, distribuidores, comerciantes mayoristas y
minoristas de los Productos Eléctricos de Baja Tensión, que demuestren el
efectivo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad.
Artículo 5. Los Productos Eléctricos de Baja Tensión con clase de
aislación O y OI quedan expresamente prohibidos (Norma UNIT-IEC
335-1:1992).

                 TITULO II. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

Artículo 6. En el caso de los productos listados en los Anexos, se
considerarán cumplidos los requisitos esenciales de seguridad establecidos
en el Anexo I del presente reglamento, cuando se cumplan las exigencias de
las normas técnicas correspondientes a cada Producto Eléctrico de Baja
Tensión así como los requisitos de marcado dispuestos en el Título V.
Artículo 7. Los Productos Eléctricos de Baja Tensión que hayan demostrado
conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, según lo dispuesto
en el presente reglamento, contarán con una autorización de la URSEA.
Artículo 8. El titular de la autorización emitida por la URSEA tiene la
responsabilidad técnica, civil y penal referente a los Productos
Eléctricos de Baja Tensión por él fabricados, importados o
comercializados, no pudiendo transferirla.
Artículo 9. La URSEA llevará un registro actualizado de cada Producto
Eléctrico de Baja Tensión autorizado y publicará en su sitio web, u otro
medio equivalente, la lista de los mismos.
Artículo 10. Los fabricantes o importadores brindarán una copia de la
autorización a sus distribuidores, a requerimiento de los mismos.
Artículo 11. La URSEA emitirá listados de productos, con indicación de la
norma técnica respectiva a cumplir, así como del procedimiento de
evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad.
Dichos listados serán publicados en el Diario Oficial, y en el sitio web
de la Unidad, u otro medio equivalente.
Artículo 12. La URSEA llevará un registro de los Organismos de
Certificación reconocidos a efectos del presente reglamento.
Artículo 13. Son condiciones necesarias para el reconocimiento por parte
de la URSEA, referido en el artículo anterior: contar con presencia
comercial en el país, antecedentes e idoneidad.
El reconocimiento podrá caducar en caso de comprobarse cualquier
irregularidad en los procedimientos para los cuales se haya extendido el
mismo.

        TITULO III. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

Artículo 14. Los fabricantes o importadores de los Productos Eléctricos de
Baja Tensión podrán optar por uno de los siguientes Sistemas de
Certificación de Productos:
a) Ensayo de Tipo, seguido de la verificación de muestras obtenidas en el
mercado y/o en la fábrica (Sistema 4 de la Guía ISO-IEC 67).
b) Ensayo de Tipo, seguido de una evaluación del control de calidad de la
fábrica y de ensayos de verificación de muestras obtenidas en el mercado
y/o en la fábrica (Sistema 5 de la Guía ISO-IEC 67).
c) Ensayo de Lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas
tomadas por cada lote fabricado o importado (Sistema 7 de la Resolución
No. 19/92 del Grupo de Mercado Común del Mercosur).
Artículo 15. Los certificados de los Productos Eléctricos de Baja Tensión
serán otorgados por un Organismo de Certificación, acreditado ante el
Organismo Uruguayo de Acreditación y reconocido a estos efectos por la
URSEA.

                 CAPITULO I ENSAYO DE TIPO Y SEGUIMIENTO

Artículo 16. El Sistema de Certificación de Productos por Ensayo de Tipo,
seguido de la verificación de muestras obtenidas en el mercado y/o en la
fábrica (Sistema 4 de la Guía ISO-IEC 67), debe comprender la comprobación
de modelos iguales a los que sufrieron el Ensayo de Tipo y que han sido
tomados al azar. En el mismo, se realizará una verificación de identidad y
una serie de ensayos reducidos.
Artículo 17. En la verificación de identidad con muestras obtenidas en el
mercado se debe comprobar si el Producto Eléctrico de Baja Tensión fue
constituido con los mismos diseños y materiales que el que fuera
previamente certificado.
A tales efectos, se deben corroborar los componentes críticos a través de
una verificación visual y realizar una descripción para comparar el
listado original de los componentes, con el listado de componentes del
Producto Eléctrico de Baja Tensión en seguimiento.
Los componentes críticos serán definidos en todos los casos por el
Organismo de Certificación respectivo.
En el caso de electro-componentes, en los cuales la verificación de los
componentes críticos se hace difícil, o dichos componentes no existen, se
debe adicionar, a la verificación de los componentes antes mencionados,
ensayos representativos de las características del componente a verificar.
La lista de estos ensayos será definida por el Organismo de Certificación.
Artículo 18. Los ensayos reducidos deben ser realizados bajo la norma
respectiva, a fin de demostrar que las características de un Producto
Eléctrico de Baja Tensión cumplen satisfactoriamente con los requisitos
esenciales de seguridad. Estos ensayos serán definidos por el Organismo
Certificador y consistirán, como mínimo, en marcado, resistencia al calor
y al fuego, accesibilidad de las partes bajo tensión y rigidez
dieléctrica.
Artículo 19. En los ensayos reducidos se debe verificar al menos una de
cada cinco Familias de Productos certificados por un mismo fabricante
nacional o extranjero. Se debe verificar como mínimo una Familia de
Productos por fabricante.
Los referidos ensayos deben ser realizados sobre una muestra de por lo
menos un Producto Eléctrico de Baja Tensión representativo por Familia de
Productos certificados.
Artículo 20. Los ensayos reducidos deben incluir una verificación de
identidad entre el Producto Eléctrico de Baja Tensión presente en el
mercado y el previamente certificado.
Artículo 21. La verificación mínima de los controles de vigilancia debe
realizarse, para la verificación de identidad, dentro de los ciento
ochenta (180) días de emitido el respectivo certificado, y para los
ensayos reducidos, cada un (1) año, a partir de la fecha de la primera
verificación de identidad.

       CAPITULO II ENSAYO DE TIPO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE FABRICA

                 CAPITULO I ENSAYO DE TIPO Y SEGUIMIENTO

Artículo 22. La evaluación del control de calidad de la fábrica de los
Productos Eléctricos de Baja Tensión, prevista en el Artículo 14 b) debe
ser anual. En dicha evaluación se realizará una verificación de identidad
de los Productos Eléctricos de Baja Tensión certificados.

                       CAPITULO III ENSAYO DE LOTE

Artículo 23. En el ensayo de lote se debe extraer una muestra de cada lote
de fabricación y realizar ensayos respecto a la Norma técnica
correspondiente, para emitir un juicio de la conformidad del lote respecto
a una especificación dada.
En este ensayo, el Organismo de Certificación utilizará, para la toma de
muestras, los criterios establecidos en la norma UNIT 472-75, determinando
el plan de muestreo en función de la dimensión del lote, de las
características del equipamiento eléctrico a ensayar y de la información
disponible que acredite su homogeneidad.

        TITULO IV. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION

Artículo 24. Son obligaciones de los Organismos de Certificación de
Productos:
a) Asumir la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal
emergente de las funciones de certificación.
b) Informar a la URSEA las altas y bajas de los Productos Eléctricos de
Baja Tensión certificados.
c) Emitir documentos sobre la base de constancias fehacientes de los
resultados de evaluación de la conformidad, basados en información o datos
comprobables en su veracidad.
d) Cumplir estrictamente con los procedimientos establecidos para el
desarrollo de sus actividades.
e) Mantener los recursos o la capacidad para emitir documentos de
evaluación de la conformidad, respecto de los Productos Eléctricos de Baja
Tensión evaluados en oportunidad de concederse el reconocimiento.
Artículo 25. Los certificados emitidos por los Organismos de Certificación
de Productos deben incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre y dirección del solicitante.
b) Nombre del producto, descripción, marca, modelo y características
principales.
c) Nombre y dirección del fabricante.
d) Nombre y dirección de la fábrica.
e) Sistema de Certificación de Productos.
f) Referencia a normativa de los ensayos y nombre del Laboratorio que
efectuó el ensayo.
g) Fecha de otorgamiento de la certificación y período de validez de la
misma.
Artículo 26. Los certificados emitidos por los Organismos de Certificación
de Productos incluirán una leyenda que indique: "Se certifica que los
productos incluidos en el presente certificado cumplen plenamente con los
requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Reglamento de
Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, aprobado por Resolución
de la Unidad Reguladora de la Servicios de Energía y Agua (URSEA) de
_______________ y sus Anexos, normas concordantes y modificativas".

                            TITULO V. MARCADO

Artículo 27. Todo Producto Eléctrico de Baja Tensión deberá contar con un
marcado mínimo obligatorio, de acuerdo a lo previsto en el RTM.
Artículo 28. Para los productos indicados en los Anexos del presente
reglamento, deberá cumplirse en forma complementaria con todo aquel
marcado previsto en la Normativa Técnica particular de los mismos.
Artículo 29. Los Productos Eléctricos de Baja Tensión que hubieran
obtenido autorización de la URSEA deben contar con un rotulado que
acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad del equipamiento
eléctrico. La URSEA oportunamente especificará el formato de dicho
rotulado.

                    SECCION III. REGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 30. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento
dará lugar a la aplicación de sanciones según lo previsto en los literales
K) y M) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002.

                   SECCION IV. VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Artículo 31. El presente reglamento entrará en vigor a los seis (6) meses
de su publicación en el Diario Oficial.

                          SECCION V. EXCEPCIONES

Artículo 32. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente reglamento,
aquellos Productos Eléctricos de Baja Tensión que ingresen al país con la
finalidad de efectuar ensayos para su certificación, siempre que se
realice previamente la solicitud ante la URSEA.
Artículo 33. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente reglamento,
aquellos Productos Eléctricos de Baja Tensión que ingresen al país para su
uso en un predio industrial o en una maquinaria específica, no siendo
comercializados en plaza, siempre que se realice previamente la solicitud
ante la URSEA.

                                 ANEXO I

                        MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/08

 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA
                   PRODUCTOS ELECTRICOS DE BAJA TENSION

I. A los fines del presente reglamento se considerarán productos
eléctricos de baja tensión los materiales y equipos eléctricos y
electrónicos de tensión nominal mayor que cincuenta (50) volts y hasta mil
(1000) volts en corriente alterna o mayor que setenta y cinco (75) volts y
hasta mil quinientos (1500) volts en corriente continua, con la excepción
de los siguientes:
a) Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva;
b) Material eléctrico para electro-radiología y para usos médicos y;
c) Material eléctrico para uso exclusivo en buques, aeronaves y
ferrocarriles.
II. Las características fundamentales del producto eléctrico de baja
tensión, de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización segura
de acuerdo con el destino y el empleo, figurarán sobre el mismo o, cuando
esto no sea posible, en el manual de instrucciones o en el envase,
redactadas en el idioma del país donde será comercializado (español o
portugués), o en ambos idiomas.
III. En todo producto eléctrico de baja tensión se marcará, de manera
distinguible e indeleble, como mínimo lo siguiente:
* país de origen;
* marca comercial;
* modelo.
Además se marcará de la misma manera en el producto eléctrico de baja
tensión, o en el envase cuando esto no sea posible, la siguiente
información adicional:
Para productos de fabricación nacional:
* razón social y domicilio legal del fabricante.
Para productos fabricados en otros Estados Partes y Extrazona:
* razón social o nombre del importador y su domicilio legal.
IV. Los productos eléctricos de baja tensión y todas sus partes y piezas
serán fabricados de modo que permitan una conexión segura y adecuada.
V. Los productos eléctricos de baja tensión deberán diseñarse y fabricarse
de modo que quede garantizada la protección contra los peligros a que se
refieren los ítems A y B citados abajo, siempre que sean atendidas las
instrucciones del fabricante en cuanto a su uso adecuado y mantenimiento.
A- Protección contra los peligros originados en el propio producto
eléctrico de baja tensión.
 Serán previstas medidas de índole técnica a fin de que:
1. Las personas y los animales domésticos queden adecuadamente protegidos
contra el riesgo de heridas y otros daños que puedan sufrir a causa de
contactos directos o indirectos.
2. No produzcan temperaturas, arcos eléctricos o radiaciones peligrosas.
3. Sean protegidas convenientemente las personas, animales domésticos y
los bienes contra los peligros de naturaleza no eléctrica causados por el
producto eléctrico.
B- Protección contra los peligros causados por efecto de influencias
exteriores sobre el producto eléctrico de baja tensión.
Se establecerán medidas de índole técnica a fin de que:
1. El producto eléctrico de baja tensión responda a las exigencias
mecánicas previstas, no colocando en peligro las personas, los animales
domésticos y los bienes.
2. El producto eléctrico de baja tensión resista a las influencias no
mecánicas en las condiciones previstas de medio ambiente, con objeto de
que no corran peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.
3. El producto eléctrico de baja tensión no ponga en peligro a las
personas, los animales domésticos y los bienes en las condiciones
previstas de sobrecarga.
VI. La aislación, así como también la clase de aislación, deberán ser
adecuadas para las condiciones de utilización previstas.

                                 ANEXO II

Artículo 1. Para los Productos Eléctricos de Baja Tensión que se detallan
a continuación son aplicables las normas técnicas que se indican en la
siguiente tabla:

 Producto Norma aplicable
 Cables con aislamiento y conductores     UNIT-IEC 227-1:1996
 para cables con aislamiento              UNIT-IEC 227-3:1996
                                          UNIT-IEC 227-4:2002
                                          UNIT-NM 247-5:2004
                                          UNIT 965:1998

 Fichas y tomacorrientes para usos        UNIT-NM 60884-1:2004 (*)
 domésticos y análogos

 Interruptores para instalaciones         UNIT-NM 60669-1:2004
 eléctricas fijas, domésticas y
 análogas

 Interruptores automáticos para           UNIT-NM 60898:2004
 instalaciones domésticas y
 análogas para la protección
 contra sobrecorrientes

 Interruptores automáticos de             UNIT-NM 61008-2-1:2005
 corriente diferencial para               IEC 61009-1:2006
 instalaciones domésticas y
 análogas

 Fusibles para baja tensión               UNIT-IEC 269-3:1994
                                          UNIT-IEC 269-3A:1994

 Portalámparas con rosca Edison           UNIT-IEC 238:1992

 Portalámparas para lámparas              UNIT-IEC 60400:1999
 fluorescentes tubulares y
 portacebadores

 Calentadores de agua instantáneos        UNIT-IEC 60335-2-35:2005

 Calentadores de agua de acumulación      UNIT-IEC 60335-2-21:2006

 Caños de acero y sus accesorios          UNIT 146:1963
 para instalaciones eléctricas

 Conductos para instalaciones             UNIT-IEC 614-1:1991
 eléctricas                               UNIT-IEC 614-2-2:1992
                                          UNIT-IEC 614-2-3:1992
                                          UNIT-IEC 614-2-4:1991
                                          UNIT-IEC 423:1991

 Envolventes de dispositivos              UNIT-IEC 670:1991
 para instalaciones eléctricas
 fijas, domésticas y análogas

(*): Se aplica íntegramente a excepción de la Nota de la Tabla 1

Artículo 2. Los Productos Eléctricos de Baja Tensión citados en el
artículo anterior, deberán optar por uno de los Sistemas de Certificación
de Productos previstos en el TITULO III, de la SECCION II, del presente
reglamento.
Artículo 3. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a los
Calentadores de agua de acumulación, para los cuales corresponde aplicar
el Sistema de Marca de Conformidad con Norma (Sistema 5 de Guía ISO -IEC
67).

ANEXO III

Artículo 1. Para los Productos Eléctricos de Baja Tensión que se detallan
a continuación, son aplicables las normas técnicas que se indican en la
siguiente tabla:

 Producto Norma aplicable
 Prolongadores eléctricos para usos       UNIT 1097:2005
 domésticos y análogos (*)

 Adaptadores                              UNIT-IEC 60884-2-5:2004

(*): se aplica íntegramente, a excepción de la consideración de la Norma
UNIT 821 en el Capítulo 2 (Referencias Normativas)
El procedimiento de evaluación de conformidad por etapas correspondiente a
estos productos es el indicado en el presente Anexo.
Artículo 2. Dentro de un plazo de nueve (9) meses a partir del la entrada
en vigencia del presente reglamento, el fabricante o importador deberá
presentar ante la URSEA una Declaración de Conformidad con los requisitos
esenciales de seguridad, bajo la forma de declaración jurada, según el
formulario del Anexo IV.
La declaración jurada del fabricante o importador debe basarse en ensayos
o evaluaciones documentadas por el fabricante, importador o terceros, los
que deberán probar fehacientemente que el Producto Eléctrico de Baja
Tensión cumple con los requisitos esenciales mencionados.
La declaración jurada debe acompañarse de una declaración suscrita por un
ingeniero con formación electromecánica, que corrobore la eficacia
probatoria de la documentación acompañada, según los términos establecidos
en el referido formulario.
Artículo 3. En un plazo de nueve (9) meses de finalizada la etapa
anterior, el fabricante o importador deberá presentar ante la URSEA un
Certificado de Conformidad de Tipo, otorgado por un Organismo de
Certificación reconocido a tales efectos por URSEA.
Durante esta etapa, se podrán comercializar los Productos Eléctricos de
Baja Tensión que hayan cumplido con los requisitos previstos en la etapa
previa, en la vigente o en la referida en el artículo 4º del presente
Anexo.
Artículo 4. Dentro de un plazo de doce (12) meses de finalizada la etapa
anterior, el fabricante o importador deberá presentar ante la URSEA una
Certificación de acuerdo con uno de los Sistemas de Certificación de
Productos indicados en el TITULO III, de la SECCION II, del presente
reglamento.
Durante esta etapa se podrán comercializar los Productos Eléctricos de
Baja Tensión que hayan cumplido con los requisitos previstos en la etapa
previa o en la vigente.
Artículo 5. Una vez finalizada la etapa anterior, sólo se podrán
comercializar aquellos Productos Eléctricos de Baja Tensión del presente
Anexo que cuenten con Certificación de acuerdo con uno de los Sistemas de
Certificación de Productos indicados en el TITULO III, de la SECCION II,
del presente reglamento.

                                 ANEXO IV

                  FORMULARIOS PARA LA DECLARACION JURADA

      Confeccionar en ORIGINAL para URSEA y COPIA para el declarante

                        DECLARACION DE CONFORMIDAD

                                                     Nº ................
1. DATOS DEL PROVEEDOR
Los datos proporcionados en esta sección de la Declaración de Conformidad
tienen carácter de Declaración Jurada.

1.1 Empresa importadora o fabricante
........................................................................
........................................................................

1.2 Domicilio Legal en la República Oriental del Uruguay
........................................................................
........................................................................

1.3 Teléfono ...........................................................

1.4 Fax ................................................................
1.5 Correo Electrónico .................................................
1.6 Número de RUT ......................................................
1.7 Lugar y fecha ......................................................
1.8 Nombre y Apellido del Representante ................................
........................................................................
1.9 Cargo ..............................................................
1.10 Cédula de Identidad Nº ............................................
Me comprometo a comunicar cualquier cambio en la información aquí
detallada, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a 
partir del momento en que se produjo el cambio, mediante la presentación 
de una nueva Declaración de Conformidad.
                                                    Firma ..............

Confeccionar en ORIGINAL para la URSEA y COPlA para el declarante.
Toda nueva presentación del punto 2 de este Formulario deberá realizarse
acompañándola de la copia del original del punto 1 sellada por la URSEA.

                        DECLARACION DE CONFORMIDAD

                                                     Nº ................

2. DATOS DEL PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS
2.1 Producto ...........................................................
País de Origen .........................................................
Posición Arancelaria ...................................................
2.2 Características Nominales del Producto
........................................................................
........................................................................
2.3 Marca Comercial Registrada o Marca
........................................................................
2.4 Modelo, Nº de Serie y/o Código
........................................................................
2.5 Datos de la Partida Importada
........................................................................
2.6 Dirección del Lugar de Fabricación / Depósito del Producto 
    Declarado
........................................................................

Declaro bajo juramento:
-que el producto descrito en la presente cumple con los Requisitos
Esenciales de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión según
el Anexo I del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión, dictado por la URSEA;
-que todos los productos fabricados o pertenecientes a la partida
importada para la cual se presenta esta Declaración de Conformidad
responden a la descripción anteriormente mencionada;
-que los documentos y la información detallados en los ítems 2.12, 2.13 y
2.14, que forma parte integral e indivisible de esta Sección 2 de la
Declaración de Conformidad, son veraces y están a disposición de la
Autoridad Competente, en el domicilio indicado en la Sección 1 de esta
misma Declaración.
2.7 Lugar y fecha ......................................................
2.8 Empresa importadora o fabricante ...................................
2.9 Nombre y Apellido del Representante ................................
2.10 Cargo .............................................................
2.11 Cédula de Identidad N° ............................................
Firma ..................................................................
Esta Declaración de Conformidad con los Requisitos Esenciales de
Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión según el Anexo I del
Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión dictado 
por la URSEA del producto descrito en los ítems 2.1 a 2.6 que anteceden, 
está basada en los elementos que se detallan a continuación:
2.12 Normas a las que responde el Producto:
________________________________________________________________________

Norma                           Denominación                 Edición/Año
2.13 Lista e Identificación de los Documentos Técnicos sobre los que se
basa la Declaración de Conformidad
........................................................................
........................................................................
........................................................................
2.14 Organismos de Evaluación de la Conformidad intervinientes
........................................................................
........................................................................
Declaro bajo mi responsabilidad técnica que los elementos de respaldo de
la presente Declaración de Conformidad detallados en los ítems 2.12, 2.13
y 2.14, son veraces y suficientes para presumir la conformidad del
producto identificado en los ítems 2.1 a 2.6, con los Requisitos
Esenciales de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, según
el Anexo I del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión dictado por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, y que
una copia de ellos se encuentra en mi poder y a disposición de la
Autoridad Competente.
2.15 Lugar y Fecha .....................................................
2.16 Nombre y Apellido del Responsable Técnico .........................
2.17 Profesión .........................................................
2.18 Nº de inscripción en la CJPPU .....................................
2.19 Cédula de Identidad Nº ............................................
Firma ..................................................................

Quienes incurran en falsa declaración jurada serán pasibles de la
aplicación de las sanciones penales establecidas por la legislación
vigente (Artículo 239 del Código Penal).


		
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