Resolución 18/004
Regúlase el procedimiento a ser cumplido por la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA), para la recepción, instrucción y
resolución de planteamientos, denuncias y reclamos de usuarios y
consumidores de servicios, así como para la consideración de diferencias
que puedan suscitarse entre distintos sujetos, a raíz de su participación
en actividades bajo su regulación y control.
(1.434*R)
Montevideo, 16 de julio de 2004
VISTO: la conveniencia de regular el procedimiento interno a ser cumplido por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), para la recepción, instrucción y resolución de planteamientos, denuncias
y reclamos de usuarios y consumidores de servicios en el ámbito de su
competencia, así como para la consideración de diferencias que puedan
suscitarse entre distintos sujetos, a raíz de su participación en
actividades bajo su regulación y control;
RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, literal I) de su Ley de creación Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, compete a la URSEA "recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores
respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no
hayan sido atendidos por los prestadores";
II) que, por otra parte, la experiencia recogida en la actuación de la
Unidad a partir de su creación, ha puesto de manifiesto la frecuente
presentación de planteamientos por parte de usuarios y consumidores que,
aunque sin encuadrar con exactitud en los supuestos previstos por la ley,
de denuncia o reclamo, demandan igualmente, un pronunciamiento del
Regulador;
III) que, a su vez, el literal J) del referido artículo 14 asigna a la
URSEA, constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá
en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los
artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediendo a
la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5 del
artículo 3º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997;
CONSIDERANDO: I) que la competencia asignada a la Unidad por el
literal K) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598 ya citada, de proteger los
derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones
conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250 de 11
de agosto de 2000, determina que tanto los planteamientos de los
usuarios, como sus denuncias o reclamos no atendidos por los prestadores,
reciban adecuada instrucción y pronunciamiento o decisión según sea
pertinente;
II) que resulta conveniente establecer la sucesión de trámites y
formalidades instrumentalmente destinados al pronunciamiento o decisión
referidos, así como el procedimiento para la constitución de Tribunal
Arbitral cuando corresponda;
ATENTO: a lo expuesto;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE
Artículo 1
Todo usuario de los servicios comprendidos en la competencia de
regulación y control de la URSEA (actividades referidas a la energía
eléctrica, gas por redes, petróleo, combustibles y otros derivados de
hidrocarburos, agua y saneamiento), tiene derecho a presentar un
planteamiento, una denuncia o un reclamo ante cualquier inconveniente con
el servicio respectivo.
La denuncia o el reclamo, y el planteamiento cuando correspondiere, se
presentarán en primer lugar ante la empresa prestadora del servicio,
siguiendo los procedimientos que dicha empresa tenga previstos al
efecto.