Cuando lo estime pertinente y la importancia del asunto en controversia
lo justifique, el Regulador podrá proponer la constitución de Tribunal
Arbitral según el procedimiento previsto en el numeral 5) del artículo 3º
de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, el que actuará en el marco de
lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del
Proceso.
El sometimiento de la controversia a arbitraje también podrá ser acordado
por iniciativa propia de los sujetos de las actividades reguladas.