Fecha de Publicación: 24/01/2005
Página: 213-A
Carilla: 5

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 2

 Prorrógase hasta el 25 de abril de 2005 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 5° del Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución
de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por Resolución de la URSEA N°
5/004, de 6 de febrero de 2004, para la obtención de las autorizaciones
reglamentarias, manteniéndose hasta esa fecha las habilitaciones
provisorias vigentes, así como las responsabilidades que resultan de las
inscripciones en el Registro de Agentes en Actividades vinculadas al
GLP.
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