Fecha de Publicación: 24/01/2005
Página: 213-A
Carilla: 5

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 4

 Habilítase hasta el 31 de octubre de 2005 inclusive, la recarga de
microgarrafas por el sistema de gravedad, manteniéndose la prohibición de
los otros métodos mencionados en el artículo 60 del Reglamento Técnico y
de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo de Gas
Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por Resolución de la URSEA N° 5/004,
de 6 de febrero de 2004.
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