REGLAMENTACION PARA LABORATORIOS QUE REALICEN LOS ANALISIS DE CONTROL DE CALIDAD PARA BIODIESEL Y ALCOHOL CARBURANTE




Fecha de Publicación: 11/03/2009
Página: 1049-A
Carilla: 17

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Resolución 22/009

Dispónese que los laboratorios que realicen los análisis requeridos en el
control de calidad para biodiesel y alcohol carburante deben presentar
ante la URSEA, la información que se determina.
(591*R)

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

                                         Montevideo, 25 de Febrero de 2009

Acta Nº 11
Resolución Nº 22/009
Expediente Nº 577/008 y agregados

VISTO: la necesidad de implementar el listado de laboratorios aptos para
realizar los análisis requeridos en el control de calidad para biodiesel y
alcohol carburante;

RESULTANDO: I) que con fecha 14 de noviembre de 2007 se ha dictado la Ley
Nº 18.195, cuyo objeto es fomentar y regular la producción,
comercialización y utilización de agrocombustibles correspondientes a
categorías que se definen;

II) que el artículo 25 de dicha ley incluye dentro de la competencia de
regulación y fiscalización de la URSEA, las actividades referidas a los
agrocombustibles;

III) que, por su parte, el artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº
523/008, de 27 de octubre de 2008, comete a la URSEA llevar el listado
aludido en el VISTO;

CONSIDERANDO: I) que, a fin de cumplir con las atribuciones cometidas, la
URSEA cuenta con el poder jurídico de requerir la información que sea
necesaria (literal G del artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de
diciembre de 2002);

II) que, resulta procedente resolver en consecuencia, realizando la
convocatoria respectiva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a las normas invocadas;

                          LA COMISION DIRECTORA

                                 RESUELVE

Artículo 1

Artículo 1º.- Los laboratorios que realicen los análisis requeridos en el
control de calidad para biodiesel y alcohol carburante deben presentar
ante la URSEA, la información que obra detallada en los formularios
incluidos en el Anexo adjunto, que se considera parte integrante de la
presente resolución, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a
su publicación en el Diario Oficial.
Los datos deberán actualizarse con periodicidad anual y quedarán
protegidos por estricta reserva y confidencialidad.

Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese, etc.
Dra. Cristina Vázquez, Presidenta; Ing. Emilio González, Director.

                                  ANEXO

     FORMULARIO DE INFORMACION REQUERIDA PARA INTEGRAR EL LISTADO DE
 LABORATORIOS APTOS PARA REALIZAR LOS ANALISIS DE CONTROL DE CALIDAD PARA
                      BIODIESEL Y ALCOHOL CARBURANTE

                          DECLARACION JURADA (*)

1.      Identificación del Laboratorio:
     a) Nombre:
     b) Personería Jurídica y representación acreditada
        notarialmente:



2.      Domicilio:

3.      Técnico Responsable:
        Nombre:
        Formación:
        (Se deberá entregar copia de título de Ing. Químico, Químico
        Farmacéutico o Químico, o documentación que acredite idoneidad en
        la materia).

4.      Listado de parámetros a ensayar y método de ensayo
        correspondiente:




5.      Listado de ensayos acreditados según la norma ISOIEC 17025, cuando
        corresponda (con certificado de acreditación):





6.      Cumplo con los siguientes requisitos:

 6.1) Cuento con equipamiento, patrones y reactivos exigidos por los
 métodos de ensayo previstos, para los parámetros listados en el punto 4.
 6.2) Poseo un plan de calibración de los equipamientos que puedan afectar
 la exactitud o incertidumbre de los resultados
 6.3) Poseo material de consumo y reactivos necesarios para los ensayos,
 con pureza adecuada y dentro de los plazos de validez
 6.4) Cuento con condiciones ambientales que no invalidan los resultados o
 afectan la calidad requerida de cualquier medición
 6.5) Tengo acceso a los métodos de ensayo estandarizados, en sus últimas
 versiones, para los parámetros listados en el punto 4.
 6.6) He capacitado a los analistas responsables, para los ensayos
 pretendidos
 6.7) Cuento con procedimientos o instructivos escritos y sistema de
 control de revisión de los mismos, con los debidos registros, los que han
 sido divulgados al personal directamente involucrado
 6.8) Cuento con procedimientos que garanticen la trazabilidad entre las
 muestras recibidas y los respectivos certificados de análisis
 6.9) Emito certificados de análisis con el nombre y la firma del técnico
 responsable llevando control de numeración y archivando copia fiel de los
 mismos
 6.10) Realizo los análisis conforme a los métodos de ensayo especificados
 en las normas UNIT que correspondan

(*) ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL: "Falsificación ideológica por un
particular: el que, con motivo del otorgamiento o formalización de un
documento público, ante funcionario público, prestare una declaración
falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de
hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión"

   Firma de representante:
   Aclaración:
   C.I.:


		
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