Resolución 26/003
Apruébase el Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural
Comprimido.
(3.497*R)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 5 de diciembre de 2003
RESOLUCION Nº 26/003
VISTO: la necesidad de reglamentar el suministro y uso vehicular del Gas
Natural Comprimido (GNC);
RESULTANDO: I) que el reciente acceso a la posibilidad de utilizar en
nuestro país gas natural como producto energético, ha movilizado el
interés en el uso del gas natural comprimido (GNC) como combustible
propulsor de vehículos;
II) que no existe una regulación que procure un suministro y utilización
de dicho combustible con seguridad y calidad;
III) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 comete a la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), regular la calidad y
seguridad de productos, servicios, materiales, instalaciones y
dispositivos a utilizar, así como el mercado, en materia de petróleo,
combustibles y otros derivados de hidrocarburos, lo que incluye al gas
natural comprimido (GNC);
IV) que en ejercicio de dicha competencia la URSEA elaboró un Proyecto de
Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural Comprimido;
V) que le proyecto de reglamentación referido fue sometido a consulta
pública, recibiéndose múltiples contribuciones, que fueron oportunamente
consideradas;
VI) que a luz de tales antecedentes se elaboró un proyecto definitivo de
reglamento que se aprueba por la presente resolución;
CONSIDERANDO: I) que es de suma necesidad dictar una regulación a efectos
de encauzar el suministro, la prestación de otros servicios vinculados al
gas natural comprimido (GNC) y el uso del mismo en condiciones seguras y
de calidad;
II) que la reglamentación que se aprueba se conforma de un cuerpo
principal y de anexos, teniendo por objeto la regulación de la seguridad
y calidad de los diversos servicios relacionados con el uso del GNC, así
como de las instalaciones y equipos a utilizar;
III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la
aprobación del Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural
Comprimido;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto en el literal C) del artículo 15
de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y en el numeral 1º del
Capítulo II de la estructura organizativa de la URSEA aprobada por el
Decreto Nº 328/003 de 12 de agosto de 2003;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Suministro y Uso Vehicular de Gas Natural
Comprimido adjunto, con sus Anexos, que se consideran parte integrante de
la presente disposición.