PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA
Resolución 44/006
Modifícanse los artículos 37 y 38 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003.
(240*R)
Montevideo, 15 de Diciembre de 2006
Acta Nº 32
Resolución Nº 44/006
Expediente Nº 343/2006
VISTO: la conveniencia de adecuar la redacción de los artículos 37 y 38 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, a efectos de hacer más clara la información de su aplicación a los usuarios;
CONSIDERANDO: pertinente resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo sugerido por la Gerencia de Fiscalización;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 37 y 38 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 37 - El Distribuidor deberá incluir mensualmente en la factura de cada usuario, la categoría del Agrupamiento de tipo T3 o T4, a la cual dicho usuario pertenece, así como informarle al menos una vez por período de control, si la calidad del servicio que le ha brindado ha estado dentro de las exigencias establecidas por la Reglamentación de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.
Será responsabilidad del Distribuidor instrumentar y mantener operativo un plan de comunicación a todos sus clientes en forma general, y en forma personalizada a los Medianos y Grandes Consumidores, que garantice la efectiva información de la totalidad de los parámetros de control del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica y de las metas establecidas para cada período de control.
Artículo 38 - Una vez finalizado el Régimen Transitorio, el Distribuidor deberá incluir, además, en la factura de los usuarios, los siguientes datos:
a) Metas semestrales de los Indicadores Globales para el Agrupamiento tipo T3 o T4 correspondiente.
b) Valores de los Indicadores Globales para el Agrupamiento tipo T3 o T4 en consideración, registrados en el último Semestre de Control.
c) Metas semestrales para los Indicadores Individuales correspondientes al Consumidor.
d) Valores de los Indicadores Individuales del Consumidor registrados en el último Semestre de Control."
Dra. Cristina Vázquez, Presidenta; Ing. Esther Yáñez, Directora.