Fecha de Publicación: 24/01/2005
Página: 214-A
Carilla: 6

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 2

 Habiendo transcurrido el plazo de 6 (seis) meses previsto en el inciso
precitado, para el desarrollo de los sistemas de bases de datos e
información necesarios para la implementación del régimen de calidad, la
UTE remitirá en forma inmediata a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), toda la información necesaria a los efectos del
ejercicio de sus potestades de contralor, en estricto cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Reglamento referido.
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