Fecha de Publicación: 08/11/2005
Página: 423-A
Carilla: 5

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 75/005

Prorrógase la habilitación para la recarga de microgarrafas por el
sistema de gravedad.
(2.163*R)

VISTO: la necesidad de disponer una prórroga al plazo previsto para la
utilización del sistema de recarga por gravedad y para la consecuente
entrada en plena aplicación de la prohibición respectiva, establecida en
el artículo 60 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Istalaciones y
Equipos Destinados al Manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado
por Resolución de la URSEA Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004;

RESULTANDO: I) que por el artículo 4º de la Resolución de la URSEA Nº
2/005 de fecha 13 de enero de 2005, la utilización de dicho sistema de
recarga quedó habilitado hasta el 31 de octubre de 2005 inclusive,
manteniéndose la prohibición de los otros métodos mencionados en el
citado artículo 60;

II) que la Gerencia de Fiscalización ha planteado la pertinencia de
introducir modificaciones en el artículo 61 del Reglamento, a efectos de
permitir el empleo de un sistema de recarga alternativo a los ya
habilitados en el mismo, adjuntando el anteproyecto respectivo;

III) que, en Acta Nº 25/005, la Comisión Directora resolvió conferir
vista del anteproyecto referido;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario conferir una prórroga del plazo
mencionado en el Resultando I), en tanto se pone el anteproyecto
modificativo, a consideración de los agentes interesados, recibiendo y
analizando sus aportes en relación al mismo;

II) que la Gerencia de Fiscalización entiende que 30 (treinta) días es un
plazo razonable al efecto;

III) que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                          LA COMISION DIRECTORA
                                 RESUELVE

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2005 inclusive, la habilitación
establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 2/005 de 13 de enero de
2005, para la recarga de microgarrafas por el sistema de gravedad,
manteniéndose la prohibición de los otros métodos mencionados en el
artículo 60 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos Destinados al Manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado
por Resolución de la URSEA Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004;

 DRA. CRISTINA VAZQUEZ, Presidenta; ING. ESTHER YAÑEZ, Directora; DR.
ROBERT SILVA GARCIA, Secretario General.
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