Fecha de Publicación: 22/12/2005
Página: 664-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 83/005

Determínanse los métodos de recarga de Microgarrafas en los Centros
destinados a tal fin y habilítase hasta el 31 de marzo de 2006, la
recarga por el sistema de gravedad.
(2.377*R)

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

                                        Montevideo, 7 de diciembre de 2005

Acta Nº 30
Expediente Nº 0388/2005, 0369/2005 y 0545/2005

VISTO: la solicitud realizada a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) a efectos de que habilite reglamentariamente un
sistema alternativo de recarga de microgarrafas de gas licuado de
petróleo (GLP);

RESULTANDO: I) que, con base en una propuesta elaborada por el Instituto
Tecnológico del Gas, se presentó a la URSEA una solicitud para que se
admita un sistema de recarga de microgarrafas alternativo a los
habilitados por la normativa reglamentaria vigente, considerado como
dotado de condiciones adecuadas de seguridad, y cuya implementación
resulta económica;

II) que los servicios técnicos de la URSEA apreciaron que el sistema
propuesto ofrece condiciones de seguridad, en tanto se aplique
adecuadamente, caracterizándose además por su simplicidad, bajo costo de
inversión y operativa, así como por la ausencia de elementos mecánicos;

III) que, realizada la consulta respectiva a los agentes, se recibió
opinión favorable de los mismos;

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente, a la luz de las resultancias
explicitadas en los resultandos precedentes, habilitar el sistema de
recarga de microgarrafas mediante la presurización de cilindros con
propano industrial;

II) que, atento a que su implementación puede llevar un tiempo,
corresponde prorrogar hasta el 31 de marzo de 2006 la posibilidad de que
se recargue las microgarrafas por el sistema de gravedad;

III) que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a las disposiciones contenidas
en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y en la reglamentación
aprobada por la Resolución de la Comisión Directora de la URSEA N° 5/004,
de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas;

                          LA COMISION DIRECTORA

                                 RESUELVE

Artículo 1

Artículo 1°.- Sustitúyese la redacción vigente del artículo 61 del
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la
URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004, por la siguiente:
"Artículo 61. La recarga de Microgarrafas en  los Centros de Recarga de
Microgarrafas se realizará con uno de los siguientes métodos:

1.      Utilizando una bomba específica para GLP, lo toma de la fase
        líquida del Cilindro o Tanque Estacionario de suministro, lo
        inyecta en la Microgarrafa, y retorna a aquellos el caudal
        sobrante, cuando corresponda.
2.      Aumentando la presión de la fase gaseosa en el recipiente desde el
        cual se toma la fase líquida de GLP, a fin de realizar la
        transferencia por diferencia de presión. Para ello podrá
        utilizarse un compresor específico para GLP, que tome la fase
        gaseosa de un tercer recipiente, o bien, comunicar el recipiente
        desde el que se carga el GLP con la fase gaseosa de un recipiente
        con propano industrial.

Todo otro procedimiento para aumentar la fase gaseosa del recipiente
desde el cual se toma la fase líquida de GLP deberá ser previamente
aprobado por la URSEA.
En los casos en que se utilice bomba o compresor específicos para GLP, se
deberá asegurar una presión de trabajo no mayor a 1.7 MPa (17 bar) en la
totalidad del sistema, y se deberá instalar en la fase gaseosa un
elemento de seguridad para protección contra la sobrepresión, dispuesto
para actuar a una presión no superior a la presión de prueba del tanque
de suministro. Asimismo se deberá instalar una válvula de seguridad por
exceso de flujo en su fase líquida.

Artículo 2°.- Habilítase hasta el 31 de marzo de 2006 inclusive, la
recarga de microgarrafas por el sistema de gravedad, manteniéndose la
prohibición de los otros métodos mencionados en el artículo 60 del
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la
URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.

Dra. Cristina Vázquez, Presidenta; Ing. Esther Yáñez, Directora; Dr.
Robert Silva García, Secretario General.
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