Fecha de Publicación: 04/01/2006
Página: 63-A
Carilla: 5

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 2

 Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2008 el régimen previsto en
los incisos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento de Calidad
del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por
Resolución de la URSEA N° 29/003 de 24 de diciembre de 2003.
Seis meses antes de su culminación se realizará una instancia formal de
evaluación, con la participación de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en la que se evaluará el desempeño del
Reglamento de Calidad a la luz de lo expuesto en los Considerandos II y
III).
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