Fecha de Publicación: 04/01/2006
Página: 63-A
Carilla: 5

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 3

 En los casos en que el Distribuidor invoque la fuerza mayor como eximente
de su responsabilidad derivada del Reglamento de Calidad, deberá acreditar
la producción de una circunstancia que le resulte externa así como
imprevisible e irresistible, o bien en el caso de ser prevista,
inevitable, que imposibilite la prestación del servicio de
distribución de energía eléctrica dentro de los parámetros de calidad
reglamentarios. Su apreciación por el Regulador se hará conforme a las
pautas generales contenidas en el Derecho uruguayo, recogidas por la
jurisprudencia nacional predominante.
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