Fecha de Publicación: 04/01/2006
Página: 63-A
Carilla: 5

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 6

 Los límites admisibles de plazos establecidos en la Tabla 5 del artículo
70 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica, según lo previsto en el régimen transitorio para conexión de
nuevos usuarios y aumento de potencia de usuarios existentes, comenzarán a
regir a partir del 1° de julio de 2006.
Ayuda