PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los límites admisibles de plazos establecidos en la Tabla 5 del artículo 70 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, según lo previsto en el régimen transitorio para conexión de nuevos usuarios y aumento de potencia de usuarios existentes, comenzarán a regir a partir del 1° de julio de 2006.Ayuda