Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
                    TITULO II. REQUISITOS DEL PERSONAL

Artículo 114. Los conductores de los camiones que transportan GLP, 
deberán poseer la licencia para conducir en calidad de profesionales de 
grado correspondiente al tonelaje máximo establecido en las 
reglamentaciones municipales vigentes, con las exigencias suplementarias 
que deriven del tipo de material transportado, y haber sido declarados 
APTOS en el examen de chofer que se realice en un gabinete psicofísico 
debidamente autorizado.
En el caso de efectuar viajes interdepartamentales, deberán ir 
acompañados, en el mismo vehículo, por otro chofer de idénticas 
condiciones.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 artículo 1.
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