REGLAMENTO TECNICO Y DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DESTINADOS
AL MANEJO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
TITULO II. REQUISITOS DEL PERSONAL
Artículo 114. Los conductores de los camiones que transportan GLP,
deberán poseer la licencia para conducir en calidad de profesionales de
grado correspondiente al tonelaje máximo establecido en las
reglamentaciones municipales vigentes, con las exigencias suplementarias
que deriven del tipo de material transportado, y haber sido declarados
APTOS en el examen de chofer que se realice en un gabinete psicofísico
debidamente autorizado.
En el caso de efectuar viajes interdepartamentales, deberán ir
acompañados, en el mismo vehículo, por otro chofer de idénticas
condiciones.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 artículo 1.
Ayuda