Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
Artículo 121. El transporte de recipientes deberá efectuarse con sus 
válvulas hacia arriba y colocadas en forma vertical. Además, en el caso 
de tener que transportar los recipientes en varios niveles, se admitirá 
un máximo de tres Garrafas para distribución domiciliaria y un máximo de 
cinco para traslados entre depósitos y fletes interdepartamentales, y 
solo un nivel para el transporte de Cilindros.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 artículo 1.
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