REGLAMENTO TECNICO Y DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DESTINADOS
AL MANEJO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
Artículo 61. La recarga de Microgarrafas en los Centros de Recarga de
Microgarrafas se realizará utilizando uno de los siguientes métodos:
1. Utilizando una bomba específica para GLP que, tomando de la fase
líquida del Cilindro o Tanque Estacionario de suministro, lo inyecta
en la Microgarrafa, retornando a aquellos el caudal sobrante cuando
corresponda.
2. Aumentando la presión de la fase gaseosa en el recipiente desde el
cual se toma la fase líquida del GLP, a fin de realizar la
transferencia por diferencia de presión, para lo cual sólo se podrá
utilizar un compresor específico para GLP que tome la fase gaseosa de
un tercer recipiente.
En cualquier caso se deberá asegurar una presión de trabajo no mayor a
1.7 MPa (17 bar) en la totalidad del sistema, y se deberá instalar en la
fase gaseosa un elemento de seguridad para protección contra la
sobrepresión, dispuesto para actuar a una presión no superior a la
presión de prueba del tanque de suministro. Asimismo se deberá instalar
una válvula de seguridad por exceso de flujo en su fase líquida.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 83/005 de 07/12/2005 artículo 1.
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