Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
Artículo 62. La recarga de las Microgarrafas sólo podrá realizarse desde 
Cilindros o desde Tanques Estacionarios de 190 kg, que tengan un tubo 
("pescador") que asegure la extracción de la fase líquida de GLP sin 
cambiar su posición. Estos recipientes deben lucir en lugar visible la 
inscripción "para recargar".
                                                                          

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 artículo 1.
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